Pulso

Las dudas de potenciales oferentes de la licitación de consultoría en fondos generacionales de la Superintendencia de Pensiones

Llegaron un total de 36 consultas de interesados en la subasta que publicó el regulador para la contratación de una consultoría para el diseño de fondos generacionales, carteras de referencia, entre otros temas del cambio del régimen de inversión. La Superintendencia ya respondió. La apertura de las ofertas será el 18 de julio.

Superintendencia-de-Pensiones-1023x573-900x573

Es el cambio más complejo de implementar en la reforma de pensiones. La transición de multifondos a fondos generacionales iniciará en abril de 2027, pero antes que eso, la Superintendencia de Pensiones tendrá que publicar el nuevo régimen de inversión, plazo que vence en poco más de un año, en septiembre de 2026.

Allí se establecerán las carteras de referencia, límites de inversión y medidas de riesgo que se consideren apropiadas, y se contemplará un período transitorio de 36 meses para permitir el ajuste gradual de las inversiones.

Con miras a dictar ese nuevo régimen de inversión, el mes pasado la Superintendencia de Pensiones inició un proceso de licitación pública para la contratación de una consultoría no vinculante para el diseño de fondos generacionales, carteras de referencia, además de medidas de desempeño de las inversiones, y una estructura de premios y castigos por desempeño de los fondos administrados.

Las ofertas que hagan los interesados no deben superar los $ 444 millones, o serán declaradas inadmisibles. Y los plazos están corriendo: la formulación de consultas y aclaraciones finalizó el 26 de junio. En total, llegaron 36 consultas de potenciales interesados en la subasta. Y este lunes el regulador publicó las respuestas. La apertura de las ofertas será el 18 de julio y la adjudicación fue definida para el 7 de agosto.

La cantidad de consultas que se presentaron y el tipo de preguntas que se hicieron, da indicios de que habría actores interesados en la subasta, y entrega luces de que incluso actores extranjeros estarían mirando la licitación.

Las dudas y respuestas

Una de las 36 consultas que realizaron potenciales interesados, pregunta si “¿durante el período de ejecución del contrato por parte del ganador de la oferta, existe alguna limitación, restricción, prohibición o incompatibilidad para prestar asesoría a AFP o constituir una AFP? En caso afirmativo, ¿cuál sería el alcance material y temporal de la limitación, restricción, prohibición o incompatibilidad?“.

Al respecto, la Superintendencia de Pensiones respondió que “durante todo el período de ejecución del contrato el adjudicatario debe dar estricta observancia a lo manifestado en el N°1 de la ´Declaración jurada sobre cumplimiento del Pacto de Integridad´ del Anexo N°3 de las Bases de Licitación, respecto de que no tiene conflictos de intereses derivados de la vinculación en la propiedad de sociedades AFP chilenas o relaciones comerciales relevantes vigentes con dichas AFP, o entidades de su grupo empresarial que se indican".

El regulador agregó que “la infracción al citado pacto de integridad constituirá un incumplimiento grave, facultando a la Superintendencia para poner término anticipado al contrato”.

En línea con lo anterior, también llegó la siguiente pregunta: “Una vez finalizada la ejecución del contrato por parte del ganador de la oferta, ¿existe alguna limitación, restricción, prohibición o incompatibilidad para prestar asesoría a AFP o constituir una AFP? En caso afirmativo, ¿cuál sería el alcance material y temporal de la limitación, restricción, prohibición o incompatibilidad?“.

Al respecto, la Superintendencia de Pensiones respondió que “la obligación del adjudicatario de dar estricta observancia a lo manifestado en la ´declaración jurada sobre cumplimiento del pacto de integridad´ que dispone dichas limitaciones, se extiende desde la presentación de la oferta y durante todo el período de ejecución y vigencia del contrato a que dé lugar la presente licitación".

Entre las preguntas que llegaron, también se consultó si es que “existe alguna restricción para que universidades (chilenas o extranjeras) participen directamente o como parte de una unión temporal en esta licitación”. La Superintendencia de Pensiones respondió que “todos los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores deben ser empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Se entenderá por empresas de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N°20.416, esto es, las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. La Superintendencia verificará si todos los integrantes de una Unión corresponden a una empresa de menor tamaño registrada en Chile de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores de Mercado Público, según conste en la ficha de cada proveedor inscrito y habilitado".

Otro interesado consultó: “¿Pueden los integrantes de una unión temporal de proveedores ser de diferentes países? Solicitamos confirmación sobre la aceptación de consorcios internacionales conformados por personas naturales o jurídicas extranjeras".

Frente a ello, la Superintendencia de Pensiones (SP) respondió que “de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, administradora del Registro de Proveedores del Estado, ´un proveedor extranjero no puede ser partícipe de una Unión Temporal de Proveedores ya que para ello debe ser una empresa de menor tamaño registrada en el país y no debe figurar como proveedor extranjero´. De acuerdo a lo indicado en el N°3 de las Bases Administrativas y lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886, todos los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores deben ser empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas".

También hubo una consulta sobre precio, que se debe presentar en pesos chilenos. “¿Se reajustará en función de la UF si la ejecución supera los doce meses, o la SP contempla pagos en pesos nominales?“. El regulador contestó que ”el pago por la prestación del servicio objeto de esta licitación pública se efectuará en pesos chilenos, sin considerar reajustabilidad. Para el cálculo del precio ofertado del servicio los proponentes deberán considerar todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios y equipos, y en general todo cuanto implique un costo para el cumplimiento del contrato a que dé lugar la presente licitación".

Más sobre:PensionesReforma de pensionesReforma previsionalFondos generacionalesLicitación

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Piensa sin límites. Accede a todo el contenido

Nuevo Plan digital $990/mes por 5 meses SUSCRÍBETE