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El rentable negocio de los informes en derecho

Se trata de documentos elaborados por prestigiados académicos y abogados de la plaza y también por ministros o exautoridades, y tienen un costo que promedia entre los $ 15 millones y $ 40 millones.

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Fue una poco usual y recordada estrategia comunicacional utilizada por Anglo American el año 2012 cuando estuvo en una millonaria disputa con Codelco en el llamado "negocio del siglo". En pleno proceso de negociación, la minera extranjera publicó en dos medios de comunicación los nombres de los 14 abogados que, a través de sus informes en derecho, apoyaban la postura de la firma en el caso contra Codelco por la propiedad de Disputada de Las Condes. Y hoy, seis años después, vuelven a tener un rol protagónico.

Se trata de los informes en derecho, documentos elaborados por prestigiosos juristas y académicos de destacadas universidades del país que buscan ilustrar a los jueces respectivos de la interpretación que deben hacer del derecho. Y son los mismos documentos que esta semana cumplieron un rol relevante en el Tribunal Constitucional, donde se trató el conflicto de Tianqi y el Grupo Pampa y que fueron destacados, además, por el propio presidente de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, Gonzalo García.

El abogado indicó al final de la jornada de alegatos que en esta causa "excepcional" se han presentado más de 10 informes en derecho, cantidad de antecedentes que calificó como "probablemente inéditos" al momento de decidir sobre la admisibilidad o no de una causa. Y señaló que esto, junto con recargar la carga de trabajo de los ministros integrantes, producía que el veredicto tenga que ser dictado con "el mayor ejercicio de racionamiento posible".

¿Cuánto cuestan?

Abogados de la plaza son claros en indicar que la confección de estos informes no significa un nuevo mercado para los juristas y académicos, pese a que cada documento, que conlleva semanas intensas de trabajo, tiene un valor que fluctúa entre los $ 15 millones y los $ 40 millones en promedio, dependiendo de la extensión, el personaje que los emite y del caso donde se presentan.

"Un informe en derecho vale por la calidad de quien opina. Las personas que son serias y prestigiosas no están dispuestas a estar cambiando sus opiniones porque alguien se los pida, por eso yo no hablaría de un mercado de los informes en derecho", sostiene Aldo Molinari, socio de Carey.

Su peso

Pero ¿qué tan efectivas son estas opiniones emitidas por los expertos? En el mundo legal no hay una sola visión respecto del valor que tienen los informes en derecho en causas controversiales. Para el abogado penalista Jorge Bofill, los informes en derecho son utilizados para ilustrar al tribunal en materias que revisten cierta novedad jurídica o complejidad especial, y que pueden resultar claves para la resolución del caso, y como son acompañados con anterioridad a la adopción de una decisión, "su propósito no es producir un cambio de la misma". Añade que "si bien en ocasiones la voz "influir" es entendida negativamente, los informes en derecho pretenden ayudar a profundizar la justificación de la inclinación del tribunal por una postura en materia jurídica y a despejar eventuales dudas frente a la adopción de una u otra interpretación jurídica".

Para el socio de Carey, Aldo Molinari, su utilidad se vincula con la "esperanza" de que los propios jueces de las cortes lean los informes. "Eso depende muchas veces del conflicto jurídico, en primer lugar; en segundo, de la calidad del informante, y por último, de las consecuencias de las opiniones del informante", dice.

Para otros abogados de la plaza, analizar el impacto de estos informes es algo complejo, pues si bien se trata de un trabajo académico muy técnico, "se presentan muchos informes que no generan ninguna influencia", señala un abogado del área de la libre competencia.

Por eso, indica, "muchos tribunales, por razones estratégicas, suelen seguir los informes de manera más sutil. Esto, para no transparentar cuáles augures tienen influencia en ellos, mientras que otros son muy transparentes en quienes tienen influencia en ellos".

Para el director de la Asociación Nacional de Magistrados, Mauricio Olave, la importancia de estos informes radica en lo bien fundamentado que se encuentre el informe, ya sea en análisis jurisprudencial o en doctrina nacional o extranjera atingente al tema, y obviamente el currículo y experiencia de quien lo hace. Esto es, si es académico destacado en el área o bien se trata de un doctor o un magíster", dice.

En lo que no hay discusión es en el auge que han tenido, pues en la última década se ve un uso creciente de este tipo de documentos en derecho.

"Al menos desde la década pasada se ve un uso en conflictos judiciales o regulatorios. E incluso, en casos de libre competencia, se han emitido informes en derecho por profesores extranjeros", indica el académico de la Universidad de Chile y experto en libre competencia, Francisco Agüero, quien también ha publicado varios de estos informes.

Ley los acoge

"Los informes en derecho siempre han existido en Chile, de hecho, el propio Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de su uso", explica Bofill.

Es el caso de la Corte Suprema, tribunal que por ley tiene regulado su uso cuando se analizan recursos de casación en el fondo. Se trata del artículo 805 del Código de Procedimiento Civil (CPC), donde se establece que cada parte podrá presentar por escrito un informe en derecho hasta el momento de la vista de la causa. "En esos casos, el informe en derecho cumple un rol más formal, es más dable que los ministros citen las opiniones de los informantes", explica Molinari, pero destaca que, en general, los jueces "son reticentes a copiar en la sentencia informes en derecho citando al informante".

En la vereda de la apelación, los artículos 228 a 230 del CPC establecen que los tribunales podrán mandar, a petición de parte, informar en derecho. La otra norma que aborda estos informes está en el artículo 372 N°6 del Código Orgánico de Tribunales, que obliga a los relatores a cotejar los informes en derecho con los procesos y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que noten entre los hechos expuestos y el mérito de lo informado.

Bofill detalla que, en la práctica, estos documentos son muy frecuentes como prueba de normas de derecho extranjero en los casos en que estas resultan aplicables y también en la medida en que las discusiones se han vuelto más complejas. También están siendo más frecuentes en las nuevas instancias que se han abierto en el país, como el Tribunal Ambiental, y también en los casos que han llegado al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). De hecho, el año pasado, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó un libro que recopila los informes en derecho más relevantes que ha solicitado la institución desde el año 2010. Entre los juristas se destaca al propio Bofill con el estudio sobre "Garantías constitucionales y principios legitimadores del poder sancionador del Estado frente a la aplicabilidad temporal de las normas del Decreto Ley 211". También están en el compendio de más de 700 páginas el profesor de Derecho Económico Jorge Grunberg, los abogados Eduardo Cordero, Domingo Valdés, Jaime Arancibia y el académico de la Universidad de Chile Francisco Agüero, entre otros destacados abogados y académicos de la plaza.

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