Sociedades de Inversión y Patente Municipal

Foto: La Tercera/Archivo

El pasado 25 de septiembre, la Excelentísima Corte Suprema, en fallo dividido, acogió los argumentos esgrimidos por una sociedad de inversiones para eximirse de pagar patente municipal, lo que constituye un importante cambio de criterio del máximo tribunal.

Entre otros argumentos, la Corte sostuvo que "la actividad realizada por las sociedades cuyo giro son las inversiones pasivos, no constituye ni configura el hecho gravado que contempla el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, situación confirmada por la modificación introducida por la Ley N°20.033 ya referida".

Con este fallo se da nuevamente un importante giro en el tema de pago de patentes municipales por las sociedades de inversión, ya que a partir del año 2010 la Corte Suprema había sido consistente en fallar a favor de las Municipalidades, quienes sostenían que dichas sociedades sí debían pagar el referido tributo, pese a que las actividades que realizan las sociedades de inversión no se encuentran dentro de aquellas que deban pagar patente municipal de acuerdo con la Ley sobre Rentas Municipales.

En ese entonces, la Corte Suprema sostenía que las actividades desarrolladas por las sociedades de inversión persiguen obtener rentas y beneficios y, por tanto, que éstas son entidades que realizan actividades lucrativas, las que se deben gravar con patente municipal.

Cabe recordar que hasta el año 2010 existía una pugna entre la Corte Suprema y la Contraloría General de la República respecto a esta materia, pues esta última sostenía que las sociedades de inversiones pasivas que no involucraran la producción de bienes ni prestaran servicios se encontraban exentas del pago de patente (así lo confirma el Dictamen N°27.677 del 25 de mayo de 2010, entre otros). Lo anterior, sin perjuicio que hasta el año 2010 ambos organismos tampoco habían sido consistentes en sus posiciones y existían fallos y dictámenes en uno y otro sentido.

De hecho, esa pugna se mantuvo por los siguientes años, llegando la Corte Suprema a sostener el año 2012, que la jurisprudencia administrativa debía "inclinarse" ante la judicial, en respuesta a un dictamen del mismo año de Contraloría, en el cual ésta recordaba la limitación de las resoluciones judiciales, en cuanto sólo son aplicables al caso concreto, a diferencia del control de legalidad aplicado por esa entidad que sí tiene el carácter de general.

Todo esto motivó -el mismo año 2012- a un grupo de parlamentarios a presentar un proyecto de ley que zanjaba la discusión al incluir a las sociedades de inversión dentro de aquellas que debían pagar patente. Sin embargo, dicho proyecto no prosperó.

Aunque este reciente pronunciamiento de la Corte Suprema solo obliga a las partes involucradas en el respectivo proceso, es innegable que abre un nuevo escenario, toda vez que la Corte Suprema acoge el criterio que creemos correcto en cuanto a que las sociedades de inversión no están afectas al pago de patente municipal.

Es de esperar que este cambio de criterio se mantenga en el tiempo, toda vez que es una aplicación correcta de la Ley sobre Rentas Municipales.

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