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Tribunal ambiental rechaza recurso y confirma creación de santuario de la naturaleza en cordillera del Elqui

Rechazó todas las reclamaciones de los dueños de un predio que fue incluido dentro del área de protección denominada "Río Cochiguaz" en la Región de Coquimbo.

Valle del Elqui

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó un recurso de reclamación que buscaba anular una decisión del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que había declarado santuario de la naturaleza un predio situado en el origen del río Cochiguaz, en plena Cordillera de los Andes de la Región de Coquimbo.

El fallo, dictado por los ministros titulares Marcela Godoy y Cristián Delpiano, y el ministro suplente Cristián López, sostuvo que la autoridad que estableció la declaratoria en el Decreto Supremo (DS) N° 55 del año 2021, “fundamentó debidamente su decisión y desarrolló un procedimiento conforme a la legislación vigente”.

La corte desechó todas las alegaciones presentadas por los reclamantes, Juan Bravo Schwarzenberg y Estay y Compañía Limitada -representada por Juan Eduardo Estay Zañartu-, que son propietarios del predio “Estancia La Argentina”, el que fue incluido dentro del área de protección.

“El acto reclamado contiene una exposición clara y completa de sus fundamentos jurídicos y técnicos, dando cuenta de las razones que sustentan el rechazo de la solicitud de invalidación del DS Nº 55/2021 y un análisis que resulta consistente y comprobable con los antecedentes fácticos que dieron lugar a la declaración del SN Río Cochiguaz”, dijo el dictamen.

La zona de Cochiguaz en la cordillera del valle del Elqui

El 20 de diciembre de 2020, la comunidad indígena Canihuante de Cochiguaz había presentado al ministerio la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza denominada “Río Cochiguaz” a una superficie aproximada de 49.315 hectáreas, ubicado fuera del límite urbano de la comuna de Paihuano, en la Región de Coquimbo, desde las nacientes del río Cochiguaz, colindante con la frontera con Argentina, hasta la comunidad de El Colorado. Un año después, el 21 de diciembre de 2021, el MMA dictó el decreto que lo creó.

Luego, el 24 de octubre de 2023, Bravo y Estay concurrieron ante el mismo ministerio para solicitar la invalidación del decreto, lo que fue rechazado por el MMA en marzo de 2024. En junio del año pasado, presentaron su reclamo ante el Segundo Tribunal Ambiental que dictó su sentencia el pasado viernes 16 de mayo.

La sentencia dice que, para validar el decreto, tuvo a la vista documentos tales como un informe técnico de un equipo multidisciplinario que sustentó la solicitud de declaración del santuario de la naturaleza, así como componentes de biodiversidad, como flora, vegetación y fauna, visitas a terreno, revisión bibliográfica e inventarios, un análisis técnico favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, y la propuesta del Consejo de Ministros.

Así también constató que el área declarada presenta un ecosistema y paisaje geomorfológico que comprende humedales altoandinos, glaciares, con especies biológicas de flora en categoría de conservación y especies de fauna que se reproducen y descansan en dicho lugar, junto a un patrimonio arqueológico.

“En ellos se alude a la presencia y consideración de humedales altoandinos que sostienen una compleja red de cauces naturales que proveen de agua al río Elqui, y su importancia como ecosistemas para los procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren y la diversidad biológica que sustentan”, aclaró el dictamen.

Desechó también el argumento de los reclamantes respecto a la necesidad de contar con el consentimiento del propietario del predio privado incluido en el santuario, pues el procedimiento estatal se realizó bajo la vigencia de la Ley Nº 17.288, que es previa a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.600 de septiembre de 2023 que incluyeron este elemento.

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