Primas, retracto y preexistencias: las claves de la nueva normativa de seguros

Luego de 150 años, finalmente el Código del Comercio en relación a los contratos de seguro fue modificado. El proceso no fue del todo expedito, pues recién este año fue aprobada la ley que desde 2007 dormía en el Congreso, pero cuyo objetivo era actualizar el contrato de seguro a la nueva realidad de la industria y a las nuevas definiciones.
Los cambios regirán desde el 1° de diciembre próximo. Por eso, tanto las compañías de seguros como la propia Superintendencia del área se encuentran a toda máquina realizando los cambios a las pólizas.
Uno de los cambios más importantes para el regulador es que a partir de diciembre, las disposiciones tendrán un carácter imperativo. Las nuevas normas contenidas en el Código serán obligatorias, salvo que en el contrato se estipulen condiciones más beneficiosas para el asegurado, lo que permite una adecuada protección del consumidor.
El Intendente de Seguros, Osvaldo Macías, explica que lo anterior significa que "todo lo que dice el código es obligatorio para las compañías de seguro y para el asegurado. Hoy lo que está en el código de comercio no es obligatorio, sino que es referencial". Con todo, lo anterior no rige para seguros de daños contratados individualmente, en que el asegurado y beneficiario sean personas jurídicas y la prima anual del contrato sea superior a UF200 y, para seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.
Otro de los puntos importantes que destaca el regulador es el devengamiento de la prima. De esta manera, en caso de un seguro de desgravamen a prima única, asociado a un crédito de consumo que es prepagado, la compañía deberá devolver la prima proporcional entre la vigencia efectiva del seguro y aquella contratada. Lo anterior, salvo en siniestro de pérdida. Macías destaca la importancia de este punto, dado que “hay mucha gente que prepaga, mucha más de la que uno cree. Prepaga o renegocia y hasta ahora, toda esa gente pierde el seguro que pagó. Esto es importante porque se presta para muchas situaciones injustas”.
Las nuevas disposiciones establecen el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos entre ambas partes. Pero además, el Código da la posibilidad al asegurado de optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a UF10.000. Esto permite a los asegurados que no cuentan con recursos para recurrir a un arbitraje acceder a los tribunales. Esto es particularmente importante, pues más del 99% de los siniestros pagados en 2010 correspondió a indemnizaciones inferiores a UF3.000.
A partir de diciembre, se desformalizará el contrato. Este dejará de ser solemne para ser consensual, pudiendo acreditarse la celebración del mismo vía telefónica, fax, email, etc.
Con esto, si es que ocurre el siniestro, el contrato ya está vigente. Según explicó el intendente de seguros la contratación consensual “igual después hay que formalizarlo en una póliza”. Antes de estos cambios, el contrato se perfeccionaba y probaba por escritura pública, privada u oficial. Lo anterior, es de particular importancia, por ejemplo, para quienes se encuentran en zonas alejadas de la propia compañía de seguros, facilitando la contratación de los productos.
Desde que entren en vigencia los cambios introducidos al Código del Comercio, el asegurador deberá preguntar específicamente la información que requiriere apara evaluar los riesgos, evitando que posteriormente se rechace el siniestro por omisiones respecto a materias no consultadas por la aseguradora y que el asegurado desconocía que debía aclarar. De esta manera, las compañías aseguradoras estarán obligadas a ser más específicas en sus consultas. Esto, porque el contratante debe informar al tenor de lo que solicita el asegurador. “Hay un espacio de discrecionalidad muy grande. Acá el asegurador está obligado a preguntar todo aquello que cree que es importante en el riesgo del seguro. Es mucho más transparente para las personas que contratan”, señala Macías.
Aunque ya estaba regulado por la SVS desde el 2009 a través de una circular, el nuevo Código transformará en ley la regulación de la preexistencia. Así, sólo podrán considerarse preexistencias aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrate a su favor. De acuerdo al regulador, “esto era históricamente la mayor causa de rechazo de seguros de vida y salud”. Pero, agrega el experto, “en muchos casos la persona cuando tomó el seguro, no tenía idea que tenía esa enfermedad porque no se la habían diagnosticado ni la conocía. En ese caso no tendrían porqué aplicarle la regla de preexistencia”.
El derecho a retracto del contrato de seguro celebrado a distancia -por ejemplo, a través de vía teléfonica- se extenderá durante los 10 primeros días desde que se recibe la póliza. Lo anterior, sin la necesidad de expresar causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima. Así, se da la posibilidad de meditar la decisión de contratación de un seguro cuando ello ocurra de manera no presencial. El plazo establecido es consistente con lo señalado en la Ley de Protección al Consumidor.
Hasta ahora, los contratos establecían el pago a prorrata del siniestro a cada asegurador, lo que generaba problemas al momento de su liquidación. Sin embargo, a partir de ahora, habiendo varios seguros generales respecto de la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro y, a cualquiera de los demás el saldo no cubierto.
Es preciso que el asegurado tenga un interés asegurable respecto de un determinado bien ya sea actual o futuro, al momento de ocurrir el siniestro. Si este interés no llega a existir o cesa durante la vigencia del seguro, el contrato termina y debe restituirse al asegurado la prima no ganada. Ejemplo de ello, es cuando una persona asegura el bien inmueble que está en proceso de adquirir, pero cuya operación no se ha cerrado al momento de la contratación del seguro.
Los cambios al Código del Comercio permiten despejar también ciertas dudas que existían sobre si existe o no interés asegurable en determinadas situaciones. Así a partir de diciembre no se permitirá que se asegure la vida de los menores de edad ni de las personas incapacitadas, lo que permite entregar certeza jurídica en estos casos. Además, se introducen una serie de definiciones acordes a la realidad actual de la industria de los seguros que hace 150 años atrás no existían. “Seguro colectivo”, “seguro de responsabilidad civil” y “seguro por pérdida de beneficio” son algunos de los conceptos que reconocerá el nuevo Código.
Como consecuencias de estos cambios se produjo una modificación al Código Penal, al señalar que se aplicarán las penas que establece el artículo 467 a los que maliciosamente obtuvieren para sí o para un tercero el pago total o parcialmente indebido de un seguro. Esto, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente o, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.
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