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Reforma tributaria e impuestos diferidos

Uno de los principales impactos financiero-contables de la Reforma Tributaria, muy significativo por cierto, es el cambio de tasas sobre impuestos diferidos. Dado que estos deben reconocerse empleando la tasa que estará vigente en el momento que se estima el reverso de la diferencia temporal entre la base financiera y la tributaria de activos y pasivos, determinar cuál es ese momento resulta un tema clave para ajustar los impuestos diferidos. En efecto, ante un plan gradual de aumento de tasas, como es nuestro caso, de 21% en 2014 hasta 27% o 25,5% en 2018 según sea el sistema tributario aplicable, establecer el año previsto de reverso de dicha diferencia temporal es crucial para determinar la tasa a utilizar y con ello la cuantía del ajuste en los libros de la entidad.

Muchos presumen que esto solo afecta a las diferencias que reversan a largo plazo, pues las que reversan en el corto utilizarían la tasa del año próximo, pero ¿cómo determinamos qué partidas reversan en el corto plazo y cuáles en el largo? ¿Todos los impuestos diferidos asociados a partidas corrientes reversan en el corto plazo? Y para aquellos que son a largo plazo, ¿cómo saber qué tasa utilizar?

Primero es importante tener en cuenta que no todos los impuestos diferidos asociados a partidas corrientes reversan en el corto plazo. Por ejemplo, en el caso de los impuestos asociados a las provisiones por deterioro de cuentas a cobrar, las cuentas vencidas impagas requieren cumplir ciertos requisitos formales para ser deducibles fiscalmente. Por ello, la estimación de deducibilidad del gasto de incobrables a efectos tributarios en el año próximo podría no ser adecuada y, en consecuencia, utilizar para el cálculo la tasa del año próximo tampoco lo sería. Algo similar ocurre con las provisiones asociadas a partidas de inventarios corrientes, entre otros casos.

Por otro lado, cuando estamos ante impuestos diferidos que reversarán en el largo plazo, debemos estimar la fecha de reverso y considerar la tasa vigente en ese año para efectuar el ajuste. Por ejemplo, supongamos un activo tributario que está totalmente amortizado y un impuesto diferido de pasivo se irá revirtiendo con la amortización financiera. En este caso, debemos considerar la cuota de amortización anual desde el año en curso hasta que se revierta todo el impuesto y establecer para cada año el cálculo según la tasa que estará vigente. Si por el contrario tenemos un bien que se está amortizando aceleradamente a efectos fiscales respecto a la amortización financiera, y estoy generando año a año una diferencia de impuesto diferido de pasivo que no comenzará a revertir hasta después de 2018, la tasa a utilizar debe ser la tasa máxima 27% o 25,5% según sea el sistema tributario aplicable y no hay reversos a las tasas intermedias. Este es un análisis que se debe realizar caso a caso y por cada causa de origen de diferencia temporal.

En definitiva, aun cuando a primera vista puede parecer un cálculo muy simple, determinar qué tasa aplicar a los impuestos diferidos requiere de un análisis detallado, partida a partida y situación a situación. De lo contrario, es muy probable que podamos incurrir en errores no deseados.

*La autora es senior manager PwC Chile.

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