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SVS responde a SBIF y señala que fusión Itaú-CorpBanca no gatilla una OPA

“Esta superintendencia concuerda con la conclusión de la SBIF de que en este caso no es procedente realizar obligatoriamente una OPA”. Así de clara fue la respuesta que el 11 de noviembre entregara la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), ante la consulta realizada por el regulador bancario respecto de si en su opinión en el caso de la fusión Itaú-CorpBanca debía realizarse una Oferta Pública de Adquisición de Acciones.

La SVS, afirmó además que los acuerdos relativos a la asociación estratégica que acordaron las partes para concretar la operación y el desarrollo de sus actividades, “cabe señalar que la enajenación previa de acciones de CorpBanca por parte de CorpGroup, equivalente al 1,53% del capital accionario de dicho banco, no corresponden a un adquisición de acciones por parte de Itaú,  Unibanco Holding, ni ninguna de sus relacionadas, por lo que dicha enajenación no gatilla la obligación de realizar una OPA por parte de esta última”.

Además, indica que “del mismo modo, cabe señalar que los acuerdos del pacto de accionistas entre CorpBanca e Itaú, se enmarcan dentro de la alianza estratégica convenida entre los controladores de las entidades bancarias que se fusionan y no alteran lo razonado procedentemente”.

El regulador de valores, argumentó que “la letra a) del artículo 199 de la Ley N°18.045 prescribe que deberá someterse al procedimiento de OPA contemplado en el Título XXV de dicha ley, las adquisiciones de acciones, directas o indirectas, de una o más series, emitidas por un sociedad anónima abierta que permitan tomar el control de la sociedad. No obstante, el numeral 3) del inciso 2° de dicha disposición exceptúa de dicha obligación las operaciones que se produzcan como consecuencia de una fusión”.

“Al efecto, analizada la operación de fusión antes mencionada conforme a los antecedentes proporcionados, se puede establecer que Itaú Unibanco Holding, producto de la relación de canje resultante de la fusión CorpBanca/Itaú, adquirirá el control del banco fusionado, dado que será el accionista mayoritario que controlará un 33,58% del banco fusionado, lo que se enmarca dentro de la definición de controlador establecida en los artículos 97 y 99 de la Ley N°18.045, sin perjuicio que los acuerdos de actuación conjunta que se han establecido”, dijo la SVS.

La SBIF había consultado el pasado 13 de octubre a la entidad encabezada por Carlos Pavez, su opinión sobre la operación, esto en el marco de las presentaciones realizadas por Cartica.

Desde la SBIF señalan que en los próximos días se dará a conocer su pronunciamiento respecto de la operación.

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