Telefónica y Subtel pierden pugna por línea de llamados 700
En sede civil, penal y hasta en la Contraloría, la batalla que libra Telefónica contra CTR no cesa. Y, esta vez, sufrió un duro revés.
La Contraloría General de la República ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) anular el oficio circular N°98, de 2015, que establece instrucciones a las compañías de teléfono para el uso de la numeración de servicios complementarios (700) para servicios de entretención para adultos.
Para la entidad reguladora, “el oficio no reconoce la posibilidad de acceder siempre a los servicios complementarios que no signifiquen cargos al suscriptor, no se ajusta a derecho por lo que corresponde que la Subtel deje sin efecto el indicado oficio”.
“La prestación o comercialización de los servicios complementarios no está condicionada a anuencia previa alguna ni contractual de las aludidas concesionarias ni a exigencia o autorización por parte de organismos o servicios públicos, excepto en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa técnica relativa a los equipos, en los términos apuntados”, concluyó el dictamen hecho público la semana pasada.
La decisión desató un conflicto de interpretación comercial. Esto, porque CTR ofrece servicios de entretención para adultos por una numeración distinta a la que establece la Subtel, que es a través de la línea 700. Al hacer esto, se genera que los clientes que tienen bloqueada dicha numeración, puedan acceder a ese servicio, provocando más tráfico para sus números, y así después elevar sus ingresos por medio de los cobros a las compañías que administran los teléfonos que generaron esas llamadas.
Por lo mismo, CTR solicitó un pronunciamiento a Contraloría, y el dictamen resultó favorable.
Más aún si se considera que, Telefónica Chile, representada por Cristián Aninat, solicitó a Contraloría que se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre la petición que efectuara el gerente de CTR, Iván Rodríguez. Lo anterior en virtud a lo dispuesto en el artículo 6°de la ley N° 10.336, dado que el sentido, alcance y vigencia del oficio circular N° 98 corresponden a asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento, por un lado, del 13° Juzgado Civil de Santiago a propósito de una demanda de cumplimiento forzado del contrato de interconexión que interpuso en contra de Netline, y, por el otro, del 8° Juzgado de Garantía de esa ciudad, a través de una querella criminal deducida por Telefónica Móviles Chile.
Sin embargo, en su dictamen el contralor Jorge Bermudez señaló: “la existencia de una querella criminal no configura un impedimento para la emisión del presente pronunciamiento”.
La defensa
Para CTR, Subtel condiciona la prestación de tales servicios al uso del bloque de numeración 700, impidiendo utilizar numeración de abonado cuando aquellos no signifiquen cargos al suscriptor.
Mientras, Subtel defendió el citado oficio que, a su juicio se ajustaba a derecho, ya que fue dictado en el ámbito de sus atribuciones, y que su emisión obedeció a la circunstancia de que diversas concesionarias, contrariamente a lo establecido por la normativa, estaban ofreciendo servicios complementarios de entretención para adultos utilizando para ello la numeración de abonado, lo que, en su concepto, no resulta procedente.
Desde Telefónica declinaron entregar comentarios sobre el dictamen. Por su parte, Subtel no se pronunció al respecto.
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