Editorial

Controversia por secreto bancario

Antes de avanzar en su alzamiento sin orden judicial como forma de agilizar el combate al crimen organizado, cabe un análisis riguroso tanto de sus alcances constitucionales como si hay facultades previas que se podrían introducir.

Controversia por secreto bancario Policía de Investigaciones

El alzamiento del secreto bancario ha vuelto a ser objeto de controversia, en el marco de un debate para reforzar el combate al crimen organizado. Fue de hecho sobre este aspecto que el Presidente Gabriel Boric, en su última cuenta pública, instó a que “es urgente perseguir la ruta del dinero del crimen organizado y permitir que se levante el secreto bancario”, aludiendo a la tramitación del proyecto de ley que crea el subsistema de Inteligencia Económica, con el cual se busca dotar de mayores herramientas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para luchar contra este tipo de delincuencia.

La facultad de requerir directamente antecedentes sujetos a secreto a las instituciones bancarias, sin autorización judicial, para desarrollar o completar análisis de operaciones sospechosas reportadas, había sido rechazada por la Sala del Senado en el mes de marzo, pero se ha repuesto por una indicación del Ejecutivo y ahora comienza a ser analizada en la comisión de Seguridad de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Si bien hacer frente a los desafíos que hoy plantea el crimen organizado -cuyas actividades han permeado distintas instituciones a través de la corrupción y que ha demandado cambios importantes en nuestra legislación tras intensos debates para ampliar las herramientas investigativas del Ministerio Público-, exige innovación, tecnología y anticipación, se presenta la interrogante de si flexibilizar el secreto bancario, ampliando las facultades de entidades administrativas para levantarlo sin orden judicial, va en esa dirección. Esto porque si bien resulta legítimo buscar nuevas formas de combatir este flagelo, ello debe hacerse sin comprometer derechos debidamente consagrados en la Constitución, como la vida privada de las personas.

Las operaciones que hoy gozan de esta garantía están debidamente definidas y acotadas en la Ley General de Bancos, y nuestra legislación establece que los mecanismos para que se levante es con previa autorización judicial, lo que permite salvaguardar debidamente los derechos, por lo que extender más allá las atribuciones y soslayar la intervención jurisdiccional debe responder a una amplia discusión técnica, de modo de justificar de qué manera la flexibilización del secreto bancario puede agilizar los objetivos de esta política, y por qué razón la intervención jurisdiccional dilataría o entorpecería ello más allá de la debida observancia de los derechos individuales. En ese orden de cosas, también resulta fundamental determinar con claridad qué otras facultades requerirían los organismos para perseguir eficazmente el crimen organizado, antes de dar el paso hacia flexibilizar el acceso a cuentas sin orden judicial.

El secreto bancario se sostiene en el respeto a la privacidad y se protege por la necesidad de dar confianza a los ciudadanos en el sistema financiero, algo absolutamente indispensable en cualquier sistema económico, de manera de evitar que la circulación de cierta información pueda facilitar la comisión de delitos. Por ello es importante que los cambios respondan a razones fundadas y no sean simplemente resultado del fragor de la lucha política, evitando inconvenientes arengas como las que formuló el Mandatario.

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