Abogado advierte por la sociedad de Zaldivia: “El SII debe revisar esta situación; se puede configurar un delito tributario”

Matías Zaldivia, en el partido ante O'Higgins
Matías Zaldivia, en el partido ante O'Higgins (Foto: Agenciauno)

Cristián Bonacic, especialista en Derecho Tributario, analiza el pago de ingresos al defensor argentino a través de una empresa por obligaciones distintas a sus obligaciones como jugador.



La figura que ocupa Matías Zaldivia para cobrar derechos de imagen a Blanco y Negro pone en alerta al mundo jurídico. A través de Asesorías Deportivas Zaldivia SPA, el defensor argentino percibe ingresos distintos a los que establece el contrato de trabajo registrado en la ANFP. El Sifup considera que se trata de un doble contrato. El vínculo, técnicamente, está dentro de la ley. Sin embargo, en el ámbito legal son más cautelosos y apuntan hacia la especificidad del acuerdo a la hora de determinar eventuales irregularidades.

“Podrían estarse parcializando los servicios”, analiza el abogado Cristián Bonacic, especialista en Derecho Tributario, a El Deportivo. “La remuneración por servicios personales está sujeta al impuesto único de segunda categoría. Estas figuras tienden a hacerse en el mundo deportivo para eludir el pago de impuestos, porque lo que se hace es parcializar la remuneración. Puede ocurrir, y sería lícito, que un trabajador preste distintos servicios, pero habría que ver qué se pacta en el contrato de servicios anexos o de derechos de imagen. Si estos servicios o prestaciones no corresponden a la realidad, podría haber algo ilegal ahí”, sostiene el especialista.

Matías Zaldivia abandona la cancha del Monumental tras ser expulsado por un planchazo a Matías Cahais, de O'Higgins. La roja terminó costándole caro a Colo Colo. Foto: AgenciaUno.
Matías Zaldivia abandona la cancha del Monumental tras ser expulsado por un planchazo a Matías Cahais, de O'Higgins. La roja terminó costándole caro a Colo Colo. Foto: AgenciaUno.

No es inusual

El jurista apunta que no se trata de una práctica inusual. Bonacic afirma que la clave está en determinar si el defensor transandino presta efectivamente los servicios que contempla el objeto de la sociedad que constituyó. “Puede ocurrir que un trabajador sea remunerado por sus servicios bajo un contrato de trabajo y que preste servicios distintos a través de boletas de honorarios. Esto no es ilícito. El tema es si esos servicios se prestan realmente o no. Si se emite una boleta de honorarios o una factura por servicios que no son reales, estos documentos podrían ser utilizados como gasto por la empresa que paga la prestación, y podría configurarse un delito tributario. Por otro lado, podría ocurrir que el jugador esté eludiendo impuestos por su trabajo”, expone.

En ese escenario, el profesional advierte que el caso puede ser objeto de fiscalización. “El Servicio de Impuestos Internos debería revisar esta situación. Incluso se puede configurar un delito tributario”, concluye.

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