Dos tercios
La mesa directiva de la Convención Constitucional ha propuesto un reglamento provisorio que regule el debate al interior del hemiciclo. El texto sugiere, por ejemplo, que el uso de la palabra debería ser administrado de acuerdo con criterios de “paridad, plurinacionalidad, pluralismo, plurilingüismo y acción afirmativa”. El documento también propone una regla de votación mayoritaria mientras no exista un acuerdo sobre el reglamento definitivo. Es muy probable que la Convención quiera extender dicha regla para efectos de la redacción del texto constitucional.
En efecto, es sabido que un sector importante de la izquierda no se considera atada por el quorum de dos tercios estipulado en el acuerdo del 15 de noviembre. Por ejemplo, un documento publicado recientemente por el Partido Comunista señala que una regla de votación de dos tercios violaría el principio democrático. Si bien el documento reconoce que las mayorías absolutas pueden degenerar en una tiranía de las mayorías, ello sería atendible solo en casos excepcionales (no deja de ser estimulante leer una cita de J.S. Mill en un documento del Partido Comunista). Varios miembros de la Lista del Pueblo se han pronunciado en contra de la regla de los dos tercios y a favor de un criterio mayoritario.
Muchos se preguntan cómo es posible que estos actores abracen el proceso constituyente, pero rechacen las reglas que lo hacen posible. La respuesta radica en que para la izquierda radical el acuerdo del 15 de noviembre carece de legitimidad política y, por lo mismo, se puede modificar a discreción. Para parte importante de la derecha, los dos tercios son un freno a las reformas estructurales que plantean las fuerzas de izquierda. Otra parte de la derecha mira con interés el criterio de los dos tercios, pero tiende a coincidir con la izquierda radical en la falta de legitimidad del proceso. Mientras que para ésta última dicha falta de legitimidad se explica por el descrédito de quienes firmaron el acuerdo, para la primera lo ocurrido en noviembre está viciado en su origen: Chile ardía, y el acuerdo podía calmar la ira de la multitud. Ejemplo de texto de una acción solo aparentemente voluntaria, como cuando entrego mi billetera si me apuntan con un arma.
Ahora bien, mucho se juega en la discusión del reglamento y es de esperar que la Convención discuta en serio tanto las ventajas de una regla de votación mayoritaria como los riesgos de eliminar un criterio como el de los dos tercios. La discusión sobre la legitimidad del acuerdo del 15 de noviembre no puede ser un obstáculo a que se den argumentos sustantivos por una alternativa u otra.
Por ejemplo, ¿por qué se piensa, como ha señalado el Partido Comunista, que el criterio de los dos tercios viola el principio democrático? Una razón puede ser explicada con un dicho de E.W. Böckenförde: los votos solo pueden ser contados, no ponderados. Una regla de votación supramayoritaria implicaría, en alguna medida, la ponderación de votos. ¿Qué tan consistente es este énfasis en el principio democrático con la idea de que incluso el uso de la palabra en la Convención esté regulado por criterios de acción afirmativa? Es de esperar que la Convención comprenda lo importante que es intentar dar respuesta pronta a estas interrogantes. Aunque lo anterior parece requerir un optimismo que desafía cualquier criterio de racionalidad.
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