¿Prisión preventiva para Raúl Torrealba? El debate que abre la formalización del exalcalde de Vitacura

Raúl Torrealba. Foto: Mario Tellez / La Tercera.

Conocida la noticia de que el exjefe comunal será formalizado por delitos reiterados de fraude al Fisco y asociación ilícita, surgieron voces que insisten en que debe quedar en prisión preventiva. Eso sí, como advierten abogados penalistas, aquello dependerá, primero que todo, de que el Ministerio Público así lo pida y de que, luego, acredite que esta medida cautelar personal se ajusta con los requisitos que contempla la norma.


Luego de dos años de investigación, el Ministerio Público ingresó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago un escrito en que solicita audiencia para formalizar la investigación penal en contra del exalcalde de Vitacura Raúl Torralba (ex RN), por delitos reiterados de fraude al Fisco y asociación ilícita. Como resolvió la jueza María Carolina Herrera, la diligencia se llevará a cabo el próximo 6 de junio, a las 9 de la mañana, por lo que de inmediato surgieron voces que comenzaron a solicitar que el otrora jefe comunal quedase en prisión preventiva.

Entre ellos se encuentra el diputado Tomás Hirsch (AH), quien instó al Ministerio Público a que pida la medida cautelar más gravosa en contra del ex RN, por considerar que “constituye un peligro para la sociedad”. “Espero se pongan medidas precautorias de prisión preventiva porque definitivamente este hombre es un peligro para la sociedad y hay que evitar que suceda lo mismo que ya pasó con la exalcaldesa Karen Rojo, que terminó fugada para no enfrentar a la justicia. Ojalá en este caso sí se pueda investigar a fondo y sancionar a los responsables de malversación, robo y mal uso de una enorme cantidad de dineros municipales”, comentó el parlamentario.

¿Pero es realmente posible que el exalcalde quede en prisión preventiva? El exfiscal nacional Sabas Chahuán es tajante en sostener que “es perfectamente posible que si la Fiscalía lo pide, el señor Torrealba quede privado de libertad”, tal como ocurrió en el pasado con personeros vinculados al denominado Caso Penta, como Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano.

Como explica el expersecutor, esto ocurrirá siempre y cuando el fiscal Francisco Jacir acredite ante el tribunal que concurren los supuestos contemplados en la norma. O sea, que es una medida justificada para la etapa de la investigación, que haya razones fundadas de que el imputado participó en delitos con pena de crimen, y que exista riesgo de obstrucción a la investigación, riesgo de que se atente contra la víctima o testigos, peligro para la sociedad, o riesgo de fuga.

En el caso puntual de Torrealba, según analiza el Chahuán, el Ministerio Público le imputará un concurso de delitos que tendrían penas bastante elevadas, dado los altos montos de dinero involucrados. Al ser delitos reiterados, por lo demás, agrega que no se contemplaría como “atenuante” su irreprochable conducta anterior ni la colaboración que estaría prestando con la indagación.

Exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba. FOTO: FELIPE GUARDA/AGENCIAUNO
13 de Abril de 2016/SANTIAGO En las dependencias del Colegio Manquehue y con el fin de que los escolares comiencen a reciclar en sus mismos recintos, el alcalde de Vitacura, Raúl Torrealba, junto a cerca de 50 niños del establecimiento Amanda Labarca, inauguraron el programa “Mi Colegio Recicla”. Este beneficia a cerca de once mil familias de la comuna, que pertenecen a los 18 colegios que contarán con estos puntos de reciclaje. FOTO: FELIPE GUARDA/AGENCIAUNO

“Si la Fiscalía estima que ha habido colaboración sustancial y tuviera irreprochable conducta anterior, no se debería pedir prisión preventiva, porque habría dos atenuantes. Pero si hay hechos reiterados, reiteración de delitos, hay una norma expresa del Código Procesal Penal que anularía lo anterior, porque eso implica que se aumenta la pena en uno o dos grados”, detalla.

Su avanzada edad y posibles enfermedades graves podrían ser consideradas, aunque el abogado también recuerda que al interior de los penales hay unidades médicas que están en condiciones de entregar asistencia.

Ponderación de elementos

A la hora de definir medidas cautelares, según manifiesta la abogada Rocío Lorca, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Chile, “el tribunal tiene que ver si se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que en términos generales, exige que en el caso de que haya antecedentes que lleven al tribunal a considerar que la prisión preventiva es necesaria para el éxito de las diligencias de investigación (por ejemplo para evitar que se destruyan pruebas), cuando hay peligro de fuga del imputado y si su libertad es peligrosa para la sociedad”.

Sobre el caso en cuestión, agrega: “Supongo que las razones principales para solicitar la prisión preventiva podrían ser las diligencias investigativas, evitar que se oculten evidencias, etc, pero hay que ver si este peligro efectivamente existe”.

Por su parte, el abogado penalista Juan Carlos Manríquez afirma que aunque el tribunal de por acreditado los supuestos que expondrá la Fiscalía durante la audiencia, con lo que la posibilidad de que se disponga prisión preventiva sería alta, “siempre deberá ponderarse la edad del imputado, su disposición a prestar colaboración, a no sustraerse durante el procedimiento”.

Eso, a su juicio, podría llevar a que el tribunal se inclinase por el arresto domiciliario total.

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