Se va con el resto de los presos: nuevo informe de salud de Nicolás López establece su traslado a celdas comunes

Aunque la defensa del cineasta nacional ha sostenido en base a dos informes psicológicos que está en una compleja situación de angustia dentro del penal, que obligaría a mantenerlo hospitalizado en una zona especial del recinto carcelario, el peritaje más reciente que hizo Gendarmería descarta esas hipótesis. Los especialistas concluyeron que ya puede ser enviado a otro módulo con el resto de los imputados que cumplen prisión preventiva. En paralelo su defensa pidió a la Corte Suprema anular la condena a cárcel efectiva por abusos sexuales y ha reactivado recursos de amparo para lograr su libertad lo antes posible.


Por estos días la defensa de Nicolás López Fernández (39), encabezada por la abogada Paula Vial, sólo tiene un objetivo: sacar de la cárcel al cineasta nacional, quien fue condenado a una pena efectiva de 5 años y un día de cárcel tras ser hallado culpable por abuso sexual reiterado. Para lograr esto, ha presentado recursos de amparo que hoy son tramitados por la justicia. Hasta el momento el director de Qué pena tu vida está aislado en el Área de Salud (ASA) de Santiago 1, ya que por protocolo Covid le correspondía pasar una semana en ese lugar. Sin embargo, este viernes se cumplió el plazo y el más reciente examen realizado por personal de Gendarmería asegura que su cuadro emocional no requiere de tratos especiales, por lo que deberá irse al módulo 12 donde compartirá con el resto de los imputados que están bajo prisión preventiva en ese recinto.

En el expediente consta el más reciente peritaje realizado al acusado. De acuerdo a lo señalado por el médico José Arce Olavarría de ASA, el interno permanece sin “síntomas psicóticos” que hagan necesarios mayores resguardos. Esto último, ya que otros informes allegados al tribunal por los abogados de López advertían que -debido a su situación de ansiedad y angustia- la propia entidad penitenciaria había activado protocolos por los riesgos que existían. De hecho, el propio imputado apuntó a sentirse amenazado, ya que el resto de los internos le grita cosas y lo reconocen.

Este último análisis, según pudo recabar La Tercera PM, se elaboró en base a las entrevistas realizada al interno el sábado 21 y el martes 24 de mayo, y si bien se hace presente que está con tratamiento psiquiátrico que incluye una serie de fármacos, se informa que “no presenta conductas de riesgo suicida ni conflictos con otros internos”. Asimismo, añade que se encuentra “sin alteración del sueño y con apetito algo disminuido”, con un estado de ánimo normal y tranquilo.

Igualmente, afirma que el imputado puede ser trasladado desde esas dependencias y que recibió el alta de la hospitalización.

Así las cosas, dicen fuentes consultadas, podría ser llevado este mismo viernes al módulo 12 que se le había asignado o hasta el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, Valparaíso. Esto último según el informe técnico de Gendarmería que descartó, como pretendía su defensa, que la prisión la cumpliera en el anexo Penitenciario Capitán Yáber, ya que dicho recinto “está destinado a albergar internos que detentan la calidad procesal de detenidos, procesados o imputados en prisión preventiva” por hechos que no estén vinculados, entre otros, a “las diversas leyes que tipifican y sancionan los delitos sexuales”.

Con todo, el lunes podría finalmente definirse su situación. Ese día está contemplada que la Corte Suprema revise la apelación a la dictación de esta medida cautelar, la más gravosa que contempla el sistema penal.

La apuesta por anular el juicio

Al límite del plazo establecido para recurrir de nulidad respecto del juicio, Paula Vial ingresó la noche de ayer el recurso con que pretende anular la sentencia del pasado lunes 16 de mayo, y para ello decidió, en primer lugar, ir hasta la sala penal del máximo tribunal acusando graves infracciones a las garantías de su representado durante el juicio oral.

Como causal principal, el libelo sostiene que los jueces vulneraron tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren actualmente vigentes. Esto, por cuanto no se habría respetado ni la presunción de inocencia ni las vías de un proceso justo. “Respecto de ninguna de las dos condenas existió prueba de corroboración alguna, infringiéndose con ello las garantías de un proceso justo, racional y legalmente tramitado”, sostiene la defensa.

“El tribunal, a pesar de nombrar a los testigos que consideró, tiene por probada la ocurrencia de los hechos y la configuración del delito más allá de toda duda razonable en atención exclusiva a la declaración de la víctima, contraviniendo con ello el derecho de mi representado (...) dando por acreditados hechos en virtud del sólo mérito de la declaración de la víctima, lo que no puede fundar una decisión condenatoria al no ser capaces de superar el estándar fijado”, agrega.

Complementan, en ese sentido, que “la presunción de inocencia prevalece sobre la perspectiva de género, teniendo que demostrarse no si la víctima miente, sino si existen elementos que corroboren su relato y que permitan destruir la presunción de inocencia que pesa sobre mi representado, cosa que no ocurrió en el presente juicio”.

A juicio de los abogados de López, el tribunal no habría tomado en cuenta que se incorporaron elementos que -según ellos- serían falsos, pues una de las denunciantes dice que el acusado la acorraló contra la pared y que eso no tiene posibilidades de ser real. “El tribunal omite la prueba rendida en juicio en torno a que dicha pared, es decir, el lugar de ocurrencia de los hechos supuestamente abusivos, no existe, siendo física y espacialmente imposible que los hechos hayan ocurrido de la manera en que la víctima señala”, argumentan.

Por tanto, solicitan al máximo tribunal que se dicte sentencia de reemplazo, absolviendo por ambos hechos, “al no ser posible la configuración de los elementos típicos exigidos por el delito imputado”.

Asimismo, piden se tenga por interpuesto un recurso de apelación subsidiaria en contra de la misma sentencia, “en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de dos penas de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva, y ordenó el cumplimiento de una pena efectiva de 5 años y un día”.

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