Suprema blinda a Rafael Harvey, denunciante de hechos de corrupción en el Ejército

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Corte segura que Contraloría "incurrió en un acto ilegal" al determinar que las normas de protección de quienes denuncian irregularidades o faltas a la probidad al interior de la administración pública no corrían para el capitán del Ejército Rafael Harvey, quien en 2015 acusó supuestos hechos de corrupción en el Regimiento Tacna.


Un rotundo espaldarazo al capitán del Ejército Rafael Harvey Valdés dio ayer la Tercera Sala de la Corte Suprema. Se trata del denunciante de supuestos hechos de corrupción al interior del Regimiento Tacna, que en 2015 pidió investigar el "empleo de medios fiscales y humanos para beneficio personal" al interior de la institución, además de "malos tratos" y "mal uso de material de guerra".

En el escrito, al que tuvo acceso La Tercera PM, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y Ángela Vivanco, además del abogado integrante Rafael Gómez, acogieron el recurso de protección que Harvey interpuso en contra de la Contraloría General de la República, que en octubre de 2016 estableció que el artículo 90 del Estatuto Administrativo -que establece la protección de quienes denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad al interior del Estado- no aplica para los funcionarios que integran las Fuerzas Armadas.

Harvey acudió a la Contraloría luego de que en 2015 el Ejército le otorgara una medida disciplinaria de dos días de arresto por reclamar una situación "irregular" en su proceso calificatorio. Ahí, entre otras cosas, reclamó no haber recibido la protección que otorga el Estatuto Administrativo con motivo de las denuncias que formulara contra funcionarios del Ejército. En 2016, la Contraloría señaló que esta normativa no aplica para los funcionarios de las FF.AA., tras lo cual Harvey solicitó su reconsideración, la que fue desestimada en septiembre de 2018.

El mencionado artículo 90 A del Estatuto Administrativo establece que quienes denuncien una irregularidad o falta a la probidad "no podrán ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión del empleo o destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva"; que tienen derecho a "no se trasladados de localidad o de la función que desempeñaren" y a "no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico".

En su resolución, la Corte Suprema establece que los funcionarios de las FF.AA. sí se acogen a las medidas de protección del Estatuto Administrativo pues -asevera- ni el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2019 del Ministerio de Defensa -que contiene el Estatuto del Personal de las FF.AA.- ni la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA., entre otras normas, contienen normas protectoras para quienes denuncien irregularidades.

En razón de ello, la Suprema asegura que Contraloría "incurrió en un acto ilegal en cuanto determinó la inaplicabilidad al actor, en su condición de Capitán de Ejército, de los derechos que le acuerda el artículo 90 A del Estatuto Administrativo, prodigándole con ello un trato discriminatorio en relación con los demás destinatarios de dicha norma, vulnerando así la garantía que le acuerda el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República", es decir, la igualdad ante la ley.

Ante eso, el máximo Tribunal resolvió acoger, "sin costas, el recurso de protección deducido por don Rafael Harvey Valdés en contra de la Contraloría General de la República", además de ordenar a la institución dirigida por Jorge Bermúdez el "dictar en su reemplazo otro (dictamen) que resuelva la solicitud de reconsideración" solicitado por el denunciante.

Harvey ya había denunciado que su carrera militar se estaba estancando porque no lo ascendían debido a sus denuncias, mientras que sí ascendían a quienes cometían delitos.

Además, había enfrentado un proceso por sedición en la Justicia Militar. En diciembre de 2018, el Segundo Juzgado Militar lo condenó a cinco años de reclusión por ese delito, supuestamente porque había inducido a desertar a 13 soldados del Regimiento de Artillería N° 1, argumentando haber sufrido cobros indebidos, amenazas y malos tratos de sus superiores.

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