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¿Cuánto se debe que pagar por una infracción de tránsito?

<p>Empieza la celebración de las Fiestas Patrias y la idea es festejar de manera alegre y sin que haya sucesos que lamentar. Para disminuir los accidentes es fundamental que los conductores acaten las normas de tránsito y cumplan con las leyes, especialmente la relacionada con no manejar si se bebe alcohol. Sin embargo, existe una [&hellip;]</p>

Empieza la celebración de las Fiestas Patrias y la idea es festejar de manera alegre y sin que haya sucesos que lamentar. Para disminuir los accidentes es fundamental que los conductores acaten las normas de tránsito y cumplan con las leyes, especialmente la relacionada con no manejar si se bebe alcohol.

Sin embargo, existe una serie de infracciones que también pueden amargar las fiestas, especialmente por los costos económicos que se debe pagar. Es por eso que a continuación le entregamos los valores que deberá desembolsar si incurre en prácticas alejadas de la normativa vigente.

Lo primero que se debe tener presente es que los valores quedan a criterio de cada Juzgado de Policía Local, existiendo un rango establecido en la Ley del Tránsito, dependiendo del tipo de infracción, las cuales se clasifican según la Ley n° 18.290 en:

– Gravísimas: tienen un costo de 1,5 a 3 UTM, o sea, de $74.999 a $149.999.

1.- Conducir bajo la influencia del alcohol

2.- Conducir influencia de drogas o estupefacientes

3.- No respetar disco pare

4.- No respetar la luz roja en un semáforo

5.- Superar la velocidad máxima legal permitida

6.- Manejar sin tener licencia de conducir

– Graves: tienen un costo de 1 a 1,5 UTM, o sea, de $49.999 a $74.999.

1.- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

2.- Eliminado;

3.- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 196 D;

4.- Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 126, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

5.- Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

6.- Conducir un vehículo sin la placa patente;

7.- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;

8.- No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo anterior;

9.- Eliminado;

10.- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 135 o en el artículo 121;

11.- Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

12.- Eliminado;

13.- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 126;

14.- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

15.- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 159;

16.- Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 138 y 139;

17.- Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;

18.- Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;

19.- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

20.- Eliminado;

21.- No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

22.- Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;

23.- Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;

24.- No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

25.- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

26.- Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;

27.- Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;

28.- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

29.- Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;

30.- Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 63, 64 y 82 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;

31.- Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 o 59;

32.- Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;

33.- Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;

34.- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;

35.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 79;

36.- Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de &"manos libres&", cuyas características serán determinadas por reglamento;

37.- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

38.- Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 120 y 129;

39.- Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

40.- Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;

41.- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

42.- Usar los particulares, de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;

43.- Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados,

44.- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.

– Menos graves: tienen un costo de 0,5 a 1 UTM, o sea, de $24.999 a $49.999.

1.- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 8, 33 y 43 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;

2.- Infringir las normas del artículo 119;

3.- Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 18 del artículo anterior;

4.- Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 146 ó 147 sobre vehículos de emergencia;

5.- No hacer las señales debidas antes de virar;

6.- No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 141;

7.- Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

8.- No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 79;

9.- Detener o estacionar un vehículo en doble fila;

10.- Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 30 del artículo 198 de la que será responsable el propietario del vehículo;

11.- Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

12.- Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;

13.- Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 115 A;

14.- Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;

15.- No cumplir las obligaciones que impone el artículo 183;

16.- Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

17.- Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

18.- Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones;

19.- No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 23, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

20.- Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

21.- Infringir lo dispuesto en el artículo 122;

22.- Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

23.- Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

24.- No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

25.- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 159 o estacionar en un paso para peatones, y

26.- Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 172.

– Leves: tienen un costo de 0,2 a 0,5 UTM, o sea, $9.999 a $24.999.

Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.

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