CIDH presenta informe sobre violaciones a los DD.HH. durante el estallido social en Chile

ARCHIVO: Carabineros utilizando armamento antidisturbios
Enfrentamientos entre manifestantes y Carabineros, el 1 de noviembre de 2019 en Santiago. Foto: Agencia Uno

El documento hace énfasis en patrones de violencia y uso excesivo de la fuerza, que resultaron en la pérdida de cinco vidas por acción directa de agentes del Estado, y 26 en el marco de las protestas, así como cientos de heridos, en particular con lesiones oculares.


Este martes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Situación de derechos humanos en Chile”, en la que se detallaron las distintas situaciones de violencia y violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el estallido social de 2019. Al igual que hizo el año pasado con El Salvador, Nicaragua y Brasil, la institución ligada a la OEA profundizó en el actuar del Estado chileno, sobretodo en el contexto de las semanas posteriores al 18 de octubre de 2019.

Este informe se publica más de 30 años después del de 1985, que fue el último que la CIDH había hecho sobre nuestro país. El primero se realizó en 1974, seguido de uno en 1976 y otro en 1977. En esta ocasión, uno de los principales énfasis del documento tiene que ver con los tratos, torturas y usos desproporcionados de la fuerza que sufrieron las personas manifestantes durante el estallido social, además de abusos sexuales cometidos durante las detenciones.

“La Comisión observa que, entre las graves violaciones observadas, se destacan violaciones al derecho a la vida (art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, CADH), a la integridad personal (art. 5 de la CADH), y a la libertad de las personas manifestantes (arts. 7 y 13 de la CADH), así como otras situaciones que pusieron en riesgo la protesta social”, apunta el documento de cerca de 110 páginas.

Enfrentamientos en Plaza Italia
Enfrentamientos entres Carabineros y manifestantes en Santiago, el 24 de octubre de 2019. Foto: Agencia Uno

Una de los puntos más destacados en el informe tiene relación con lo que denomina el persistente “uso desproporcionado de la fuerza” que, en varias oportunidades, fue la respuesta del Estado frente a las movilizaciones del 2019, y que resultó en un número elevado de personas con lesiones y daños oculares. “En particular, se documentó un uso innecesario y desproporcionado de armamento potencialmente letal en el contexto de manifestaciones pacíficas, incluyendo el empleo de escopetas antidisturbios; perdigones o balas de goma; y de agentes químicos tales como gas lacrimógeno, granadas de humo y cañones lanza aguas”.

Del mismo modo, se destacan las detenciones ilegales que tuvieron lugar durante esos meses: “De acuerdo a la información recibida por la CIDH, desde el inicio de las movilizaciones se llevaron a cabo al menos 23.274 detenciones, que derivaron en audiencias de control de detención. La CIDH recibió información sobre abusos sexuales -incluyendo denuncias de violaciones-, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el contexto de las detenciones”, apunta el documento.

Citando los datos otorgados por el INDH, el documento señala que se registraron 1.980 lesiones por armas de fuego y 1.462 lesiones por otras causas, “en las que se incluyen heridas por bombas lacrimógenas, fracturas y lesiones por golpes propinados por personal de Carabineros o miembros de las Fuerzas Armadas”. El informe también destaca el uso de armas de fuego contra manifestantes desarmados, empleadas “de forma horizontal, apuntando a la cabeza y torso de las personas”.

Al respecto, el documento señala que la fuerza potencialmente letal “no puede ser utilizada meramente para mantener o restituir el orden público o para proteger bienes jurídicos menos valiosos que la vida como, por ejemplo, la propiedad. Solo la protección de la vida y la integridad física ante amenazas inminentes puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza”.

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El carro lanzaaguas atropella a manifestantes en medio de los incidentes tras la marcha por la huelga general en calle Pedro Montt, en Valparaíso, el 12 de noviembre de 2019. Foto: Agencia Uno.

Un punto de larga dedicación en el informe fueron las graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas, y provocadas por el accionar de las fuerzas del orden. Entre el 18 de octubre y el 19 de noviembre de 2019, el documento señala el fallecimiento de 26 personas, de las cuales cinco serían atribuidas a agentes del Estado.

Solo en los primeros dos meses, las urgencias médicas atendieron a 13.046 personas heridas en relación con las protestas. “Por su parte, el INDH al 15 de enero de 2020 constató directamente en hospitales, 3.649 personas heridas en el contexto de las manifestaciones, de las cuales 1.624 fueron por causa de disparos de perdigones.

De acuerdo con el INDH, la cifra de personas con trauma ocular asciende a 405, de las cuales 33 presentan estallido ocular y en algunos casos la pérdida total de la visión en los dos ojos”, señala la Comisión Interamericana. Entre los heridos, tanto por perdigones como por lesiones físicas distintas, hubo 442 víctimas menores de 18 años. “También fueron notificados casos de acoso, abuso sexual, tocamientos y uso de desnudamiento contra adolescentes”, apunta el documento.

Además de los manifestantes, también hubo uso excesivo de la fuerza en contra del personal observador del INDH, defensores de los derechos humanos y personas que ejercían labores de auxilio, incluyendo asistencia médica. “En cuanto a las lesiones a personas defensoras de derechos humanos, funcionarias del INDH fueron objeto de diversas de acciones realizadas por parte de Carabineros, incluyendo: impedimentos para acceder a los vehículos de detenido; amenazas e insultos; uso de escopeta antidisturbios y carabinas lanzagases dirigidas al cuerpo del personal de observación; uso de gases y direccionamiento del chorro del carro lanzaaguas contra dicho personal”, detalla el registro.

Por otro lado, se detallaron distintos ataques a medios de comunicación y periodistas que realizaban su labor en el contexto de las protestas, incluyendo detenciones y hostigamiento, desnudamientos y “obligación a hacer cuclillas en una comisaría”.

Por otro lado, el documento apunta a la cantidad de personas que fueron detenidas por Carabineros durante las protestas. “Con respecto a la privación de la libertad en el contexto de las protestas, la Comisión observó con preocupación el extremadamente elevado número de personas detenidas en relación con el conflicto social. Según información oficial, desde el 18 de octubre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, un total de 24.559 personas fueron detenidas. De ellas, 21.637 detenciones tuvieron lugar entre el 18 de octubre y el 31 de diciembre de 2019″, señala la investigación.

En cuanto a la edad de las personas detenidas, el informe advierte que “el grupo etario entre 19 y 25 años fue el principal afectado, seguido de adolescentes de entre 12 y 18 años. Con respecto la tipificación de las conductas atribuidas, las detenciones se efectuaron principalmente por desorden, saqueo y vulneración al toque de queda”. “Del total de personas que recuperaron su libertad, en el 52,5% de esos casos, los tribunales de justicia resolvieron que la detención había sido de forma arbitraria o ilegal”, apunta también el documento.

Carabineros corta el acceso por la Ruta 5 Sur con acceso a Ercilla, controlando los autos en el camino y enfrentadose a algunos manifestantes en el sector. Foto: Agencia Uno

Respecto al derecho a la integridad personal, la Comisión expresó su preocupación por los alegados hechos de tortura y tratos crueles ocurridos en situaciones de detención. “De acuerdo con información recabada por la CIDH, dentro de las modalidades de torturas y otros tratos se destacarían lesiones, en algunos casos por varios agentes, con puños, rodillazos y puntapiés; golpes con bastones policiales y con armas reglamentarias; golpes con toallas húmedas, particularmente en perjuicio de mujeres; diversas modalidades de neutralización física desproporcionada que habrían derivado en pérdida de conciencia; diversas formas de violencia sexual; uso prolongado de esposas; torceduras de extremidades superiores; aplicación directa de gas irritante en el rostro o en los recintos de privación de libertad; privación de agua y comida; exposición de detenidos mojados a temperaturas frías”, detalla el informe.

Asimismo, la Comisión Interamericana destacó la existencia de denuncias y querellas por torturas y tratos con daño psicológico, “incluyendo la colocación de armas en la sien; amenazas de muerte; amenazas de agresión física y de muerte a familiares para disuadir a las personas detenidas de denunciar los malos tratos sufridos; así como simulacros de fusilamiento”.

Respecto a la violencia sexual ejercida durante las detenciones, se decumentaron 135 presuntas víctimas de violencia sexual y 674 personas víctimas de “otros delitos con connotación sexual”. “Del total de los hechos reportados (809), al menos 581 son relativos a hombres y niños, y 210 mujeres y niñas”, resume el documento.

“Los hechos de violencia sexual denunciados incluyen violación sexual; golpes en los genitales; desnudamientos forzados, que la mayoría de las veces incluyó registros corporales intrusivos y obligación de hacer flexiones o sentadillas para exponer los genitales de las víctimas; filmaciones; burlas de carácter o connotación sexual; insultos con connotación sexual y/o homofóbicos, lesbofóbicos, o misóginos; presencia de funcionarias y funcionarios de género opuesto durante los procedimientos de desnudamiento; tocamientos; y amenazas de violación o de tortura sexual; así como simulacros de violaciones”, detalla el informe de la comisión.

Estación de metro Baquedano, tras 100 días del estallido social. Foto: Valentina Mora/La Tercera

En términos legales, el documento se refirió a las leyes chilenas referidas a la protesta social: “La Comisión toma nota de que en el ordenamiento jurídico chileno persisten normas que restringen los derechos de reunión y asociación de modo incompatible con la Convención Americana. Si bien la Constitución Nacional reconoce el derecho de todas las personas a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Igualmente, la CIDH toma nota del Decreto Supremo No. 1086, adoptado durante la dictadura militar en el año 1983, que regula el ejercicio de este derecho. La norma exige a los organizadores respecto de toda reunión o manifestación pública dar aviso con dos días hábiles de anticipación, al tiempo que autoriza a las fuerzas de seguridad pública a impedir o disolver cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado y no cumpla con los requisitos de ley”, especifica el reporte.

En miras a la protección del derecho a la protesta social, la comisión enfatiza que el ejercicio de este derecho no debería estar sujeta a autorizaciones por parte de la autoridad. “Los requisitos jurídicos que sientan una base para que una reunión o manifestación sea prohibida o limitada como, por ejemplo, a través de la exigencia de un permiso previo, no son compatibles con el derecho a la reunión”, concluye el documento.

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