Justicia argentina dicta inédito fallo por masacre indígena en el Chaco tras casi un siglo

Los pueblos originarios de América han sufrido varias masacres, como ocurrió en las comunidades Qom y Moqoit, 1924 en la provincia de Chaco, Argentina. Foto referencial: AP

Por primera vez se desarrolló en Argentina durante un mes un juicio por etnocidio en la llamada “Masacre de Napalpí” cometida contra las comunidades Qom y Moqoit en julio de 1924 en la provincia de Chaco. Se trató de un proceso simbólico, puesto que los presuntos culpables han fallecido.


La justicia argentina dictaminó este jueves la responsabilidad del Estado en la matanza de cientos de indígenas hace casi un siglo mientras reclamaban mejores condiciones laborales en un fallo inédito a favor de los pueblos originarios en ese país.

Por primera vez se desarrolló en Argentina durante un mes un juicio por etnocidio en la llamada “Masacre de Napalpí” cometida contra las comunidades Qom y Moqoit en julio de 1924 en la provincia de Chaco. Se trató de un proceso simbólico, puesto que los presuntos culpables han fallecido.

“Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado nacional argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión de delitos de homicidio agravado con ensañamiento e impulso de perversidad brutal...por el cual resultaron asesinados entre 400 y 500 personas”, concluyó el fallo de la jueza federal Zunilda Niremperger.

Los hechos tuvieron lugar en el campamento indígena Napalpí, situado en el centro de Chaco, que albergaba a indígenas desplazados de sus territorios por grandes terratenientes. Los aborígenes eran obligados a trabajar los campos en condiciones de explotación laboral y paga insuficiente.

“Sus condiciones de vida eran deplorables, vivían hacinados sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad. Sin atención medica ni posibilidades de escolarizarse. Les cobraban por los elementos de trabajo y un impuesto de 15% por sobre la cosecha de algodón”, detalló la magistrada. Además, tenían prohibido salir de los territorios y “eran frecuentes los abusos” contra mujeres.

“Crímenes de lesa humanidad”

La represión de la protesta “supuso exhaustiva coordinación, organización, logística, distribución de roles, movilización de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, además del apoyo de una avioneta que realizó tareas de inteligencia y observación”, según la sentencia, que fue traducida en simultáneo a las lenguas qom y moqoit.

La fiscalía había identificado como responsables al entonces presidente Marcelo Torcuato de Alvear; su ministro de Interior, Vicente Gallo; al entonces gobernador de Chaco, Fernando Centeno, y al jefe policial Diego Ulibarrie, entre otros. Ninguno de los imputados está vivo.

“Los hechos son crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas. La presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación”, afirmó Niremperger.

El juicio se inspiró en los “juicios por la verdad” por las atrocidades cometidas durante la última dictadura militar (1976-1983) cuando regían las leyes de amnistía que protegieron a los miembros de las fuerzas armadas de la justicia hasta su derogación en 2003.

La jueza ordenó entre otras medidas la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación, la incorporación de la historia de la masacre a los contenidos educativos de nivel primaria y secundaria, la construcción de un museo y sitio de la memoria en el lugar donde ocurrieron los hechos y que se declare el 19 de julio como día nacional de “Masacre de Napalpí”.

Por otra parte, se instruyó al Equipo Argentino de Antropología Forense el diseño de un plan de búsqueda de fosas comunes y exhumación de restos humanos para ser restituidos a las comunidades indígenas.

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