Caso Led: TC limita facultades de la fiscalía para decretar el secreto en las causas de lavado de activos

Foto: Luis Sevilla

En septiembre pasado, el exadministrador municipal de Chillán, formalizado por la fiscalía por presunto cohecho en el caso en que se investiga una serie de coimas de la empresa Itelecom a diversos municipios, presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional. En el texto, objetó el secreto de la investigación a la que estuvo sujeto y dice que es inconstitucional que se aplique esa reserva, ya que no pudo conocer los antecedentes que se le imputan. El tribunal rechazó su requerimiento, pero con ciertos alcances para la persecución fiscal.


El Tribunal Constitucional (TC) determinó a través de un fallo conocido esta jornada, limitar las facultades del Ministerio Público a la hora de decretar el secreto en las causas judiciales por lavado de activos. Si bien hasta ahora bastaba con que el propio Ministerio Público dispusiera esta medida (que puede ser de hasta seis meses, prorrogable), con esta resolución se establece que para dictar esta reserva deberá contarse con una autorización judicial.

Esta limitante quedó plasmada en la sentencia de la causa iniciada luego que el abogado Juan Carlos Manríquez, en representación del exadministrador municipal de Chillán, Ricardo Vallejos –investigado en la causa de la presunta corrupción ligada a las luminarias led-, recurriera al TC por estimar que la aplicación del artículo 31 de la Ley de Lavado de Activos que establece el secreto, era injustificada.

De acuerdo a la resolución, si bien se rechaza el requerimiento por el “factor técnico” de que la fiscalía decidió terminar el secreto pocos días antes que se resolviera la alegación, sí establece que esta facultad “es una limitación al derecho a defensa. Pero, que por disposición expresa del artículo 83, inciso tercero, constitucional, y dado que su aplicación restringe o perturba el ejercicio de los derechos que la propia Constitución asegura, requiere siempre de aprobación judicial previa”.

Esta resolución fue acordada por ocho de los 10 votos que constituyen el TC.

Manríquez indicó que “el Tribunal Constitucional declara por una mayoría considerable, con dos prevenciones, que decretar el secreto por sí y ante sí cuando lo hace el Ministerio Público sin control judicial previo, vulnera el pleno acceso a las piezas de a investigación, afecta el derecho a defensa y es una restricción que se torna inconstitucional, razón por lo cual siempre es necesario utilizar la garantía que la Constitución establece, que es control judicial previo, de tal manera que el artículo 31 de la ley 19.913 como ha sido usado en este caso ha producido esos efectos”.

Agregó que “sin embargo, la situación concreta el tribunal no acoge el requerimiento del exadministrador de la Municipalidad de Chillán que represento, porque dos días antes del alegato el Ministerio Público había terminado con ese secreto y había compartido por primera vez las copias, lo cual permite de acuerdo al considerando tercero de esta muy importante sentencia que en este tipo de materias cualquiera que se sienta agraviado por por el uso indebido del artículo 31 de la ley 19.913 debe inmediatamente recurrir al Tribunal Constitucional”.

Vallejos, a quien representa Manríquez, es investigado penalmente por su presunta participación en eventuales negociaciones incompatibles mientras ejerció el cargo en el municipio local, presuntamente favoreciendo a sus familiares directos y así mismo, de acuerdo a la imputación del Ministerio Público.

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