Condenan a siete años de prisión efectiva a autor de femicidio tentado en Temuco

Además de la pena efectiva, el acusado tendrá prohibido acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, de estudio o de cualquier lugar que visite habitualmente la víctima, hasta dos años después de cumplida la condena.


Este martes el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a siete años de presidio efectivo a José Manuel Muñoz González como autor del delito de femicidio tentado y de lesiones menos graves. El hecho tuvo lugar en junio de 2020.

La víctima se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en el fundo “Santa Teresa”, en la comuna de Vilcún, Región de La Araucanía. Momentos después, la misma se dirigió a una cabaña instalada dentro del predio, donde se reunió con el dueño del lugar.

En ese contexto llegó su exconviviente, quien haciendo uso de un hacha rompió la ventana, ingresó a la cabaña, amenazó y agredió a la víctima “con claras intenciones de causarle la muerte”, indicó el fallo.

La afectada logró huir de la situación y posteriormente contactó a Carabineros. Una vez que ella se alejó del lugar, el acusado comenzó a agredir al propietario del fundo. Muñoz fue sorprendido por personal policial en la cabaña e inmediatamente detenido.

Además de la pena efectiva por femicidio tentado, el tribunal aplicó las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

También se sumó la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, hasta dos años después de cumplida la condena.

Finalmente, el tribunal condenó a Muñoz a 61 días de presidio por su responsabilidad en el delito de lesiones menos graves.

De acuerdo al Código Penal chileno, “hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento”. Se diferencia del delito frustrado en tanto “el delincuente pone todo lo necesario para que el crimen se consuma”, pero no se completa por causas ajenas a su voluntad.

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