Corte de Apelaciones de Iquique deja sin efecto la expulsión de ciudadanos venezolanos que ingresaron por pasos no habilitados

Imagen de referencia. Visita a Colchane del los ministros Rodrigo Delgado, Baldo Prokurica y Andrés Allamand.

Tribunal de alzada consideró que haber aplicado la sanción de expulsión sin la “existencia de una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política”.


La Corte de Apelaciones de Iquique acogió este martes cinco recursos de amparo presentados por el Instituto de Derechos Humanos (Indh), la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados, y ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión del territorio nacional decretada por el gobierno.

Tras un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales al considerar que las resoluciones administrativas impugnadas, luego de lo ocurrido en Colchane, carecen de fundamento legal.

A través de un comunicado se informó que “la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada”.

La Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneradoras del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”, continúa.

De esta manera, la Corte consideró que haber aplicado la sanción de expulsión sin la “existencia de una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan”.

De manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional, que ha pretendido ser ejecutado de manera compulsiva a tan solo horas de su notificación, y en algunos casos materializado de manera efectiva”, agrega el comunicado, dándole así la razón al INDH, que alegaba que la medida de expulsión correspondía a una violación a la garantía constitucional.

La Corte consideró que “el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, lleva a que se extinga la acción penal hecha valer, de suerte que para decretar posteriormente la expulsión del país de los amparados por medio del respectivos decretos que ha dictado, necesita de una carga argumentativa superior a la meramente formal”.

En este contexto, " la orden de expulsión sólo se basa en una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.880, como también en su artículo 41 inciso 4°, puesto que las actuaciones de los organismos del Estado deben estar enmarcadas en la Constitución Política y en las leyes, y en tal sentido, las actuaciones administrativas de índole sancionatoria, requieren una especial sujeción al principio de legalidad”, agrega el comunicado.

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