Corte revoca sobreseimiento a Piñera y ordena que se siga indagando al Mandatario por presunta infracción sanitaria

Corte de Apelaciones Valparaíso
Fachada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El Presidente se encuentra querellado por sacarse la mascarilla durante un acto de entrega de viviendas sociales en diciembre del año pasado, en Los Andes.


La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió ayer su resolución respecto al sobreseimiento que se había dictado a favor del Presidente Sebastián Piñera, quien se encuentra querellado por una presunta infracción sanitaria, luego que a fines del año pasado se sacara la mascarilla durante un acto de entrega de viviendas sociales en la comuna de Los Andes.

La causa había comenzado el 21 de diciembre de 2020, tras una querella del abogado Luis Mariano Rendón. En la presentación legal, se indica que en marzo del año pasado se emitió “la Resolución N° 591 del Ministerio de Salud, en su capítulo V referido al Uso de Mascarillas, establece, en su numeral 20, lo siguiente: el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en la vía pública de zonas urbanas o pobladas”.

La querella, luego, indica que el 18 de diciembre se inauguró el complejo habitacional Monte Andino. “Conforme han informado diversos medios de prensa, durante la ceremonia, que se desarrolló en la vía pública, el querellado Piñera Echeñique se sacó la mascarilla que usaba y se acercó a escasos centímetros de una persona con la que hizo un simulacro de abrazo. La escena fue incluso transmitida en video por la cuenta de Instagram de la Presidencia de la República, pero luego fue eliminada. Sin embargo, muchos medios de comunicación registraron el video, el que está disponible en sus portales de internet”, relata el documento.

El pasado 7 de septiembre el Juzgado de Garantía de Los Andes había dado por finalizado el caso, indicando que “en consideración a lo que se ha indicado por parte del señor fiscal en esta audiencia, lo que indica el abogado querellante, y teniendo presente que la conducta del querellado Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique no es inherentemente peligrosa, no se satisface con el objeto material del injusto, a juicio de la suscrita solo estamos en presencia de una desobediencia de norma, que curiosamente fue dictada por la autoridad cuyo superior jerárquico es el propio querellado”.

El fallo de la jueza Valeria Crosa también estableció “que por el principio del non bis in ídem no puede ser sancionado por ahora en sede penal. Que todos los antecedentes que se han vertido y en conformidad a la normativa vigente, a juicio del tribunal no es constitutivo de delito, razón por la cual y en conformidad al 250 letra a, se sobresee definitivamente la causa”.

Ante esta resolución, la parte querellante presentó una apelación. Así, el tribunal de alzada estableció que “atendido el mérito de los antecedentes y no reuniéndose los requisitos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en el sentido que los hechos descritos no sean constitutivos de delito, toda vez que existen situaciones de hecho alegadas por los intervinientes respecto de las cuales no es posible, en este estado de la causa, establecer una afirmación perentoria y visto lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que decretó el sobreseimiento definitivo del querellado don Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique y, en su lugar, se declara que deberá continuarse la tramitación del proceso como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado”.

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