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Declaran culpables a 18 de los 19 acusados por el ataque al Molino Grollmus

El tribunal fijó la lectura de sentencia para el 21 de septiembre a las 14.00 horas.

Este martes el Tribunal Oral de Cañete, en la Región del Biobío, entregó el veredicto a los 19 acusados (16 adultos y 3 adolescentes) por el ataque al Molino Grollmus, inmueble ubicado en la comuna de Contulmo que fue incendiado en 2022.

El Ministerio Público le imputó a los acusados cargos por los delitos de incendio, homicidio frustrado, robo e infracción a la Ley de Armas. Por ello, solicitó penas que llegan al presidio perpetuo calificado.

El Tribunal declaró culpables a 18 de los 19 imputados. Además, absolvió a todos del delito de asociación ilícita criminal.

Los hechos ocurrieron el 29 de agosto de 2022, cuando cerca de las 18.00 horas, un grupo de unas 30 personas vinculado al grupo Resistencia Mapuche Lafkenche (RML) habría quemado el molino luego de una elaborada preparación.

Según los antecedentes de la Fiscalía, los sujetos ingresaron al lugar fuertemente armados, y posteriormente procedieron a atacar a tres personas que se encontraban en su interior: Carlos Grollmus (79), quien perdió una pierna; Cristián Cid, que quedó con un trauma ocular, y Helmuth Grollmus (85) que sufrió lesiones leves.

El incendio destruyó la estructura principal del molino, además de una casa patronal y diversos vehículos.

El juicio comenzó el 14 de julio pasado y contó con varios testigos, cuatro de ellos estuvieron bajo reserva de identidad.

El tribunal fijó la lectura de sentencia para el 21 de septiembre a las 14.00 horas.

El registro clave

Una vez finalizada la audiencia, el fiscal regional del Biobío, Roberto Garrido, valoró el veredicto condenatorio para la mayoría de los acusados y aseguró que el “proceso investigativo fue muy difícil”.

Respecto a los hechos, señaló que al día siguiente del ataque, “la orgánica RML declaró cuál era su objetivo y que era atacar a descendientes de extranjeros. Lo que están dando cuenta a través de ese comunicado, es que solo querían atacar a personas por su origen. Y eso es lo que define este delito como un crimen de odio”, sostuvo.

En la audiencia se mostraron imágenes del incendio captadas por un dron. Según expuso la Fiscalía, estos registros fueron un antecedente relevante, porque permitió observar parte de la dinámica del atentado, el desplazamiento de los atacantes y otros elementos que fueron contrastados con declaraciones y diligencias desarrolladas durante la investigación.

Respecto a ese registro, Garrido explicó que las imágenes fueron captadas “por una persona que realizaba labores en las inmediaciones utilizando un dron. Ante la noticia de que algo estaba ocurriendo, lo dirige hacia la zona donde se está desarrollando el ataque”.

Esas imágenes -señaló el persecutor- muestran “la circunstancia en que estas personas primero cortan los caminos e incendian propiedades que son aledañas al domicilio de la familia Grollmus. Se pueden apreciar también en estos vídeos los desplazamientos, la cantidad de personas que participaron”.

“Se trata de una situación evidentemente planificada, ejecutada con la intención no solo de matar a la familia Grollmus, sino que también de enviar un mensaje de poderío, de control territorial”, indicó el fiscal.

El tribunal absolvió a todos los acusados del delito de asociación ilícita criminal. Según explicó Garrido, esta definición “no quita ningún peso a la imputación que hemos realizado ni a las penas que estas personas arriesgan”. De hecho, estimó que “es muy posible prever que las sanciones van a ser muy altas”.

“Hemos solicitado las penas más altas que contempla nuestra legislación: el presidio perpetuo calificado. Consideramos que con todos los antecedentes que hay es muy posible que esas penas alcancen esos máximos, sin perjuicio a las alegaciones que puedan formular los intervinientes”, indicó.

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