Por Roberto GálvezEl revés judicial que enfrenta el Mackay School por la expulsión “discriminatoria” de un alumno TEA
La requisa de una pelota de golf por parte de una profesora a un estudiante con Trastorno del Espectro Autista derivó en extenso proceso judicial que incluyó Aula Segura y que la Corte Suprema dio por finalizado recientemente, dándole la razón a los padres del menor.

El 10 de mayo de 2023, J.T.F.S., alumno con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y entonces de 14 años, vivió un episodio de desregulación mientras participaba de la clase de inglés en el The Mackay School, uno de los colegios particulares más prestigiosos de Viña del Mar. El episodio incluyó una pelota de golf, una suspensión casi inmediata del menor y la posterior cancelación de su matrícula a través de Aula Segura. Todo, finalmente, derivó en la justicia.
La historia es así.
El caso se originó ese miércoles de mayo de 2023, cuando según se lee en las sentencias judiciales, la profesora Aura Córdova le quitó al alumno una pelota de golf con la que estaba jugando. Ella, según los testimonios recogidos, decidió guardarla hasta el final de la clase. Ante esto, el menor insistió en varias ocasiones en recuperarla. En ese contexto optó por sacar objetos de la cartera de la docente, replicando el actuar de la adulta, acercándose también a ella.
Lo que sucedió luego es uno de los puntos centrales del litigio, tras el cual no se pudo determinar si el menor hizo algún amago para recuperar la pelota, introdujo las manos en los bolsillos de la profesora, o simplemente se acercó demasiado.
La versión que la profesional dio al colegio -no declaró en el juicio- es que el alumno sí intentó sacar la pelota de sus bolsillos, pese a que ella, relató, le pidió que no la tocara. De hecho, aseveró haberse sentido amenazada y angustiada. En cambio, los padres aseveraron que J.T.S.F. nunca tuvo la intención de agredirla y que producto de una desregulación solo quería recuperar su pelota.
Los testimonios de diferentes personas consultadas a raíz de la investigación también fueron contrapuestos. La sicóloga del alumno, por ejemplo, dijo que el episodio había sido mal abordado por la profesora y que quitarle un objeto a un menor ya desregulado podía aumentar el episodio. La tutora del colegio, en tanto, señaló que el adolescente se acercó indebidamente. El propio alumno, además, vía mail entregó una disculpa a la profesora, explicando que nunca quiso hacerla llorar ni amenazarla y que solo quería recuperar su pelota.
Al día siguiente del suceso, el colegio suspendió por 10 días al menor y decidió iniciar un procedimiento por Aula Segura, ley que está pensada para abordar conductas que afecten gravemente la convivencia escolar o pongan en riesgo la seguridad de la comunidad educativa. Ante esto, sus padres reclamaron que se había ignorado que el adolescente tenía TEA, también Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y problemas de aprendizaje, todos diagnósticos conocidos por el establecimiento. Inisistieron, además, que el episodio correspondió a una desregulación.
Pero el colegio terminó optando por cancelar la matrícula del menor, argumentando que su condición TEA sí había sido considerada, pero que no lo exculpaba.
Ahí es donde los padres del menor decidieron acudir a la justicia. Primero al Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, donde sufrieron un revés. Sin embargo, una sentencia posterior de la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó ese fallo que había rechazado la acción por discriminación arbitraria. El tribunal acogió la denuncia, dejó sin efecto su expulsión, ordenó eliminarla de sus registros, además de obligar al colegio a difundir con la comunidad escolar y sus apoderados la sentencia durante 15 días en un lugar visible del recinto, aplicando también una multa de 40 UTM.
En su fallo, la justicia cuestionó que el colegio nunca explicó en su resolución cómo se había considerado la condición de TEA del estudiante al evaluar la conducta.
Un punto decisivo, según el fallo, fue la declaración del director Matthew Taylor, quien reconoció no tener competencias para zanjar si la conducta fue una desregulación, afirmando que esa fue la primera vez que el colegio conocía esa explicación. Esa declaración, acorde a la corte, contradijo la posterior afirmación del colegio de que el TEA sí había sido considerado. Eso, a su vez, hizo concluir que el alumno fue evaluado como uno más.
Pero eso no es todo. La corte también pesquisó problemas en el proceso. Por ejemplo, la “agresión física” apareció al confirmar la expulsión, pero no estaba dentro de los cargos iniciales. Tampoco había sido acreditada.
Frente a todo esto, la Corte de Apelaciones concluyó que la conducta del menor sí fue una reacción al hecho de que la profesora le retuviera la pelota de golf y que, en vez de brindarle contención como era requerido, se recurrió a un procedimiento disciplinario sin considerar su neurodivergencia. Y es que según se planteó en el fallo, el elemento de fondo fue la Ley TEA, norma que obliga a los colegios a realizar ajustes en sus reglamentos y procedimientos para abordar desregulaciones de este tipo.
Por ello el tribunal determinó que la cancelación de matrícula fue una medida discriminatoria y arbitraria, que también afectó el derecho a la educación de J.T.F.S..
“Que, como consecuencia de lo decidido, debe eliminarse de los registros del colegio denunciado que el alumno J.T.F.S. fue expulsado, y una certificación de haberse expedido la presente sentencia y su resolución que el interesado requiera a la Sra. Secretaria del tribunal una vez firme y ejecutoriada, debe ser difundido por el colegio a la comunidad escolar y sus apoderados mediante su publicación en un lugar visible del establecimiento educacional por el término de 15 (quince) días. Que, habiendo existido discriminación arbitraria en el acto denunciado, se aplica al establecimiento educacional denunciado, a través de su director, una multa a beneficio fiscal de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, por estimarla proporcional a lo decidido”, se lee en esa resolución.
Pero el colegio no quedó conforme con esa decisión y recurrió a la Corte Suprema, que el 21 de agosto rechazó unánimemente el recurso de casación interpuesto por el colegio Mackay, dándole la razón definitivamente a la familia del menor.
José Miguel Ferrand, padre del menor, dice que “en una de las reuniones a las que me citó el propio director, Matthew Taylor, en su oficina, me dijo textualmente que su misión era ‘limpiar al colegio’. No lo puedo interpretar de otra forma que como una confirmación de que ya habían decidido el desenlace antes de escuchar realmente a J.T. o de considerar su diagnóstico. Es exactamente lo que después estableció la corte: nunca se le dio a nuestro hijo un debido proceso real”.
Entre otras cosas, la Suprema determinó que “si bien la medida de expulsión y cancelación de la matrícula puede ser idónea en el ámbito de Aula Segura (...) no se probó su necesidad, atendido que no se acreditaron en su integridad las acciones que se le imputaron al estudiante, ni se consideró su condición, pudiendo adoptarse otras de menor gravedad, lo que deviene en que se trata de un acto de discriminación arbitraria, atendida su condición”.
Al respecto, desde el Mackay School señalan a La Tercera que ya tomaron conocimiento de las resoluciones judiciales “y cumplirá íntegramente las obligaciones que de ellas emanan”, sumando que “por respeto a las personas involucradas y a la naturaleza de los antecedentes tratados en el proceso, el colegio no realizará comentarios sobre las circunstancias particulares del caso. La institución continuará desarrollando su proyecto educativo y sus normas de convivencia dentro del marco legal vigente”.
La familia del menor, en tanto, no tiene contemplado volver al recinto y más bien buscaban limpiar el nombre de su hijo, justo cuando se están cumpliendo 15 años desde su adopción.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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