Dedicación exclusiva y prescindencia política: jueces defienden inamovilidad e independencia de magistrados ante iniciativa de la Convención de limitar su duración

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“La afectación de la independencia y de la inamovilidad de los judicial, no es un tema de privilegios judiciales. Es un tema que resalta la protección de los derechos de las personas que concurren a los tribunales. Si contamos con jueces que son inamovibles e independientes el gran beneficiado es el administrado, aquel que ha de acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos”, aseguró la jueza Ángela Vivanco.


Doce carillas tiene el texto que leyó hoy la ministra Ángela Vivanco, en el Salón de Honor Palacio de Tribunales, ubicado en Bandera 344, comuna de Santiago, para defender la inamovilidad e independencia de los jueces.

Esto se da luego de que la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobara ayer en general dos ideas que han prendido las alerta de los tribunales: limitar la duración de los ministros de la Corte Suprema en un rango que, por ahora, iría entre los 10 a 15 años y limitar a ocho años la duración de los ministros de cortes de apelaciones y los jueces de primera instancia, es decir, de los tribunales inferiores.

En la actualidad, los jueces terminan sus funciones en el Poder Judicial cuando llegan a los 75 años.

“Se tomó conocimiento de las distintas propuestas adoptadas por la Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional y con el espíritu de colaboración con su importante tarea que desarrollan en beneficio al país se acordó expresar lo siguiente”, comenzó diciendo Vivanco.

En el texto, redactado por el ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, se señala que “en la regulación de la función jurisdiccional se ha expresado que integra la independencia de las juezas y jueces de instancia el principio de inamovilidad. Debido a tal postulado la Cumbre Judicial Iberoamericana de 2001 sostuvo que las juezas y los jueces deben mantenerse en sus cargos y en un sistema que les garantice estabilidad ‘desde el momento en que adquieren tal categoría e ingresan a la Carrera Judicial’”.

En esa línea argumental, se señala: “En el mismo sentido la Unión Internacional de Magistrados, en el Estatuto Universal del Juez, de 1999, actualizado en Santiago de Chile en 2017, consignó: ‘Los jueces – una vez nombrados o elegidos – disfrutan de la tenencia hasta la edad de jubilación obligatoria o la terminación de su mandato. Un juez debe ser nombrado sin ninguna limitación de tiempo. Si un sistema legal proporciona una cita por un período limitado de tiempo, esto sólo podría ocurrir bajo condiciones previamente determinadas, siempre que la independencia judicial no esté en peligro’, como ocurre excepcionalmente en el nombramiento de magistradas y magistrados para absorber una mora judicial relevante”.

En el texto leído por Vivanco se señalan puntos como independencia judicial, la declaración de Singhvi y su función jurisdiccional. En este último ítem se desprenden otros puntos como la función jurisdiccional. Sobre esto, se señala que “es una opción profesional. Las funciones de la magistratura poseen características profesionales que exigen conocimientos especializados adquiridos luego de largos años de experiencia y formación, como de permanencia en la institución, lo que puede implicar que en su desempeño corresponda trasladarse a diferentes zonas del país”.

También se argumental la “dedicación exclusiva, retención de personal capacitado innovación y presciencia política”.

Finalmente, sobre la renovación en la Corte Suprema, Vivanco manifestó: “Sin perjuicio de la determinación que la convención constitucional haga de los años de permanencia de los ministras y ministros tema en el cual no tenemos ningún juicio, porque esto es obviamente atribución de la convención, sí es importante declarar la capacidad de renovación que la propia Corte Suprema ha tenido a partir de la reforma de la ley 19.541 (de 1998), se han realizado 53 designaciones, 7 de las cuales son consecuencia de la dictación de la reforma que incluye ministros externos y vacantes internas. 32 por vacantes relativas a cese de funciones, 5 a vacantes por fallecimiento y 9 por renuncia. Desglosado por año se puede extraer una cantidad de nombramientos de 2.12 por año. En consecuencia hay una renovación permanente”.

“La afectación de la independencia y de la inamovilidad de los judicial, no es un tema de privilegios judiciales, es un tema que resalta la protección de los derechos de las personas que concurren a los tribunales. Si contamos con jueces que son inamovibles e independientes el gran beneficiado es el administrado, aquel que es destinatario de sus decisiones, aquel que ha de acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos”, aseguró la jueza.

El texto será enviado a la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional y a todos los convencionales, señalaron desde el Poder Judicial.

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