
Documentos y cheques aún en Notaría: ¿En qué quedó el contrato de compraventa de la casa de Allende?
Si bien la operación quedó cancelada, el documento que permitía al fisco adquirir el inmueble aún permanece en notaría. Querellante en la causa presentó demanda de nulidad.
El 8 de enero, de acuerdo con antecedentes que están contenidos en la carpeta investigativa por eventual fraude al Fisco en la fallida compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende, el abogado que representaba a la familia, Felipe Vio, emitió la carta con que se desistían de vender. Esto, cuando el caso ya había estallado y los cuestionamientos abundaban.
Con ese documento, el entonces ministro subrogante de Bienes Nacionales, Sebastián Vergara, ordenó al jefe de división jurídica (S) de la cartera, Álvaro Lagor, que dictara el acto administrativo que correspondía a fin de resciliar el contrato. O sea, que se dejase sin efecto.
Sin embargo, y a pesar de que han transcurrido más de tres meses y medio de ese momento, el Ejecutivo no ha culminado el proceso que anula el mencionado documento. De hecho, éste sigue en la notaría en que se suscribió a fines de diciembre de 2024, al igual que los cuatro cheques que recibirían los propietarios de la vivienda ubicada en calle Guardia Vieja.
Consultados al respecto, desde Bienes Nacionales, ahora encabezado por el periodista y magíster en Cultura y Sociedad Francisco Figueroa, indican que están en proceso de cierre de la diligencia.
“El ministerio ha incorporado los últimos antecedentes disponibles sobre el tema, incluyendo el fallo del Tribunal Constitucional para poder avanzar en el cierre de este trámite", detallan desde la cartera.
Y agregan: “Como es de público conocimiento, dicha decisión podía definir aspectos sobre el acto administrativo, por lo que el fallo era fundamental para definir el camino a seguir”.
Es que la resciliación, comentan entendidos en la materia, no es la única fórmula para dejar sin efecto un contrato, sino que hay otras vías a explorar.
La arremetida del querellante
Sin bien desde La Moneda no han dado luces respecto de querer persistir en la adquisición de la casa en que vivió Salvador Allende, pese al anhelo del Presidente Gabriel Boric -quien fue el que personalmente impulsó la compra para convertir el inmueble en museo-, el querellante en esta causa, Raimundo Palamara, teme que eso ocurra.
Por lo mismo, hace algunos días ingresó en sede civil una demanda de nulidad de derecho público para que se deje sin efecto el Decreto Supremo que firmó el Mandatario el 25 de noviembre de 2024 y que autorizaba la compra.
Como se lee en dicha acción, resulta evidente -a juicio del abogado- que las personas que formaron parte del proceso “actuaron fuera de lo permitido constitucionalmente por su investidura”.
Principalmente, Palamara hace referencia, como explicita en el documento de 12 carillas, al Presidente y a dos de las propietarias de la vivienda, la ahora destituida senadora Isabel Allende y la otrora ministra de Defensa Maya Fernández. Esto, porque en el momento en que se firmó la escritura de compraventa, ambas estaban en sus cargos y, por lo mismo, estaban imposibilitadas constitucionalmente para celebrar contratos con el Estado.
“Aquí resulta evidente que el Presidente de la República al decretar la compra de un inmueble que significaba que los titulares de cargos públicos incumplieran sus obligaciones, con pleno conocimiento de ello, al individualizarlos en el decreto aludido, hace aplicable la sanción que dispone el artículo 7 de la Constitución”, sostiene.
Y es que de acuerdo con dicho artículo, todo acto que se realice al margen de las competencias que tiene un determinado funcionario público, en este caso el Presidente, será nulo.
Así las cosas, la demanda complementa: “La nulidad del Decreto 38º del año 2024 del Presidente de la República y del Contrato de Compraventa que se celebró, y de todos los actos que tienen consecuencia de aquello según el mejor juicio de US., son nulos, nulidad de derecho público, que debe ser declarada, para zanjar este tema, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que la ley señala, tanto constitucionales (mediante acusaciones o requerimientos) , administrativas (mediante sumarios) y penales (mediante la querella interpuesta, y que nos otorga legitimidad activa en esta acción constitucional)”.
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