Nacional

Entra en vigencia reglamento que prohíbe usar cuerdas y cadenas para el remolque de vehículos en panne o accidentados

En el caso de no usar grúa, la única posibilidad de arrastrar una máquina será mediante una barra metálica.

El Diario Oficial publicó en su edición de este viernes el decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el nuevo reglamento sobre el remolque de vehículos motorizados en las calles.

El reglamento tiene por objeto establecer las condiciones en las que deberá realizarse el remolque “de todo tipo de vehículos motorizados que se encuentren detenidos en la vía pública sin poder desplazarse por sus propios medios, por una avería o accidente”.

La nueva normativa —que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Tránsito— busca poner fin al uso de elementos artesanales como lazos, cadenas o cuerdas elásticas para remolcar vehículos.

“Con este reglamento avanzamos hacia una mayor seguridad vial, terminando con prácticas riesgosas que durante años se realizaron sin ningún estándar técnico. Ahora existen reglas claras para las grúas y para los conductores particulares que deban remolcar un vehículo con problemas”, explicó el subsecretario de Transportes, Martín Mackenna.

¿Qué señala el nuevo reglamento?

La nueva normativa distingue dos tipos de remolque:

Por un lado, el remolque mediante los vehículos de auxilio, conocidos como grúas.

  • Podrán transportar hasta un máximo de dos vehículos simultáneamente mediante mecanismos de izamiento. En el caso de motocicletas, se podrán transportar la cantidad que la plataforma de carga y sus elementos de sujeción le permitan.
  • También podrán operar con mecanismos de elevación y/o arrastre.
  • Deberán usar dispositivos luminosos y elementos retroreflectantes durante las maniobras.

En segundo lugar, figura el remolque realizado por un vehículo particular, no de auxilio.

  • El vehículo que efectúe el remolque deberá tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado.
  • La unión entre el vehículo remolcado y el remolcador deberá hacerse mediante una barra metálica, quedando prohibido el uso de cuerdas o lazos.
  • El vehículo remolcado deberá mantener sus luces de viraje encendidas y parpadeando durante todo el trayecto, si la naturaleza de la avería lo permite.
  • No se permite el traslado de pasajeros en el vehículo remolcado, salvo una persona al volante para colaborar en la maniobra.
  • La velocidad máxima permitida será de 40 km/h en zonas rurales e interurbanas y de 30 km/h en zonas urbanas.

Según precisó el Ministerio de Transportes, para el remolque de vehículos que transporten cargas peligrosas, continuará aplicándose el Decreto Supremo 298 de 1994 de la misma cartera.

Más sobre:TransportesDiario OficialLey de TránsitoMartín Mackenna

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE