Héctor Llaitul: Corte de Temuco no da lugar a recurso de defensa y confirma competencia de juzgado en causa contra líder de la CAM

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Tribunal de alzada justificó resolución en base a que presentación carecía de sustento jurídico, a que la investigación se encuentra cerrada y en etapa de preparación de juicio oral y que, además, el recurrente no especificó cual sería el tribunal competente.


La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de La Araucanía, que se declaró competente para continuar con la tramitación de la causa abierta por el Ministerio Público, con la adhesión de los querellantes, en contra del histórico líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Javier Llaitul Carrillanca.

Llaitul permanece bajo prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío de Concepción, desde su formalización el 25 de agosto del año pasado.

En un fallo unánime dado a conocer por el Poder Judicial este sábado, la Segunda Sala del tribunal de alzada de Temuco no dio lugar al incidente de competencia presentado por la defensa, por falta de sustento jurídico, a que la investigación se encuentra cerrada y en etapa de preparación de juicio oral y que, además, el recurrente no especifica cual sería el tribunal competente.

Para el tribunal de alzada: “la norma en comento, lo que regula expresamente es la acumulación de investigaciones, actividad procesal que corresponde al Ministerio Público, sin que contenga regulación relativa a la competencia del Tribunal. En efecto, el artículo en cuestión se refiere concretamente a la acumulación de investigaciones, lo que incumbe de manera excluyente al ente persecutor y que por ende es totalmente ajeno a la actividad del órgano jurisdiccional. En otras palabras, la norma en que se asila el recurso, no dice relación con el debate que pretende plantear la defensa”.

“Cabe destacar además –continúa– que pese a que el reproche de la defensa dice relación con la competencia del Tribunal, el impugnante no menciona alguna otra norma como sustento de su reclamo”.

“Finalmente y a mayor abundamiento, cabe resaltar que la hipótesis fáctica contemplada en la norma en que se sustenta el recurso, es una que en el presente ya no concurre, pues la respectiva investigación del Ministerio Público se encuentra cerrada. Que, así las cosas, no siendo acertados lo argumentos a partir de los cuales se estructura el recurso llamado a conocer por este Tribunal conforme se ha expresado en el considerando primero de este fallo, forzoso será confirmar la resolución en alzada”, se especifica.

“Se confirma la resolución en alzada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, que no hizo lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia, planteada por la defensa del acusado Héctor Javier Llaitul Carrillanca”, cierra la resolución.

El líder de la CAM es acusado por la Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía, que encabeza el fiscal Miguel Ángel Rojas, por los delitos de incitación y apología a la violencia que sanciona la Ley de Seguridad del Estado, hurto simple, atentado contra la autoridad y usurpación. Se trata de ilícitos que habría perpetrado a partir de noviembre de 2020 y por los que el Ministerio Público solicita penas que suman 25 años de presidio.

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