Las discrepancias entre la orden de detención contra los imputados de ProCultura y el fallo del juez Álvarez
Si bien los procesos en los cuales los magistrados se pronunciarios son diferentes tanto en criterios como en forma, algunos hechos establecidos en los escritos de ambos chocan en relación a los hechos imputados.
Fue el pasado martes cuando, en una jornada de formalización que se extendió por más de 10 horas, el juez Patricio Álvarez decidió rechazar la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y los querellantes del caso ProCultura, contra los imputados Alberto Larraín, María Constanza Gómez, María Teresa Abusleme, Evelyn Magdaleno y Gabriel Prado, dejando a los primeros cuatro con arraigo nacional y al último con arresto domiciliario.
Tres días después del fallo, la resolución de Álvarez sigue generando confusión en quienes solicitaron una medida cautelar más gravosa para los imputados, en especial por la resolución de la jueza Carla Capello, quien acreditó que había antecedentes suficientes para decretar la orden de detención contra Larraín y compañía.
Incluso, en conversación con La Tercera, el abogado de la UDI y querellante del caso, Pablo Toloza, mencionó: “Yo creo que el criterio que tuvo la juez que dio la orden de detención es el correcto. Y creo que efectivamente en el fallo del día de ayer hay errores, se minimizan situaciones, se cae en errores garrafales”.
Y es que a pesar de que la orden de detención de Capello y el fallo de Álvarez corresponden a dos procesos judiciales con distintos criterios y procesos, existen discrepancias en puntos claves en la ponderación que realizaron ambos jueces sobre el caso.
Uno de estos es la existencia del delito.
En su orden de detención, la jueza sostuvo que “la Fiscalía ha incorporado cuantiosa documentación tales como contratos, decretos de nombramiento, documentos públicos de la persona jurídica ‘Fundación Procultura’, copias de conversaciones por medio de la plataforma WhatsApp y correos electrónicos entre los imputados que dan cuenta del conocimiento y coordinación para la comisión del delito”.
Sin embargo, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía arguyó que el Ministerio Público no logró acreditar ni la existencia de delitos por parte de los imputados, ni que estos mantenían la intención de defraudar al Fisco, ni que hubiera un acuerdo entre los imputados para concretar este ilícito.
El punto de la intención de los imputados en el delito también se contradice con lo expuesto en la orden de detención emitida por Capello, puesto que allí se establece que “algunos de los imputados están siendo investigados actualmente en otras aristas del caso ProCultura, en diversas regiones del país y por hechos ilícitos similares que guardan un patrón común de conducta que los conecta entre sí”.
Otro punto de discrepancia es el debate en torno a la calidad de funcionarios públicos de los imputados. Capello argumentó, por ejemplo, “el hecho de que se encuentren involucrados funcionarios públicos” en el presunto delito para emitir la orden detención. En cambio, Álvarez acreditó que la única funcionaria pública implicada en el caso -aparte del gobernador Claudio Orrego- era Evelyn Magdaleno, quien al momento de los hechos ejercía como jefa de división del Gobierno Regional Metropolitano.
Para el magistrado, a pesar de que Larraín pertenecía en el momento de los hechos imputados a la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana, esto “no transforma, no muta la calidad de imputado del señor Larraín a funcionario público”.
Aquello fue fundamental para el fallo que dejó solo con arraigo nacional a los imputados, pues, dado que el fraude al Fisco es un delito funcionario, debe haber un funcionario público que lo haya cometido.
Por estas diferencias, desde el Ministerio Público afirmaron a La Tercera que el juez actuó de manera parcial. Por lo mismo, esperan que la Corte de Apelaciones de Santiago revierta el fallo.
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