Pedro Sabat no irá a la cárcel tras ser condenado por dos delitos de negociación incompatible

Lectura de veredicto en caso contra el exalcalde de Ñuñoa Pedro Sabat por delitos reiterados de negociación incompatible.
Lectura de veredicto en caso contra el exalcalde de Ñuñoa Pedro Sabat por delitos reiterados de negociación incompatible. Foto: Diego Martin / Agencia Uno.

Tribunal lo sentenció a 61 días de reclusión menor en su grado mínimo. Deberá pagar una multa de $675 mil.


El 3º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago entregó la lectura de sentencia contra el exalcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat Pietracaprina, quien fue condenado el 25 de mayo como autor de dos delitos de negociación incompatible.

La jueza María Inés González Moraga leyó el fallo donde se sentenció a Sabat a 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de cargos públicos por 2 años y 1 día y al pago de una multa de $675 mil.

Así las cosas, Sabat no irá a la cárcel y tampoco tendrá una reclusión domiciliaria. La jueza señaló que debe informar de cualquier cambio de domicilio.

La sentencia es bastante menor a lo que solicitaba el Ministerio Público. La fiscalía pedía que se condenara a Sabat a la pena de 4 años de reclusión menor en su grado máximo, 7 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo, y multa de 218 Unidades Tributarias Mensuales.

De acuerdo a la investigación de la Fiscalía Metropolitana Oriente, entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015, mientras Sabat se desempeñaba como máxima autoridad en Ñuñoa, suscribió contratos, en representación del municipio, con un tercero que era socio de su hijo, Pedro Sabat Fernández. Así, se afirma que dicho sujeto, identificado como Alain Goffard Rodríguez, obtuvo réditos económicos ascendentes a $ 15.700.000.

En la acusación se señalaba: “El imputado, actuando en operaciones en las que debía intervenir en razón de su cargo, dio interés a un tercero que mantenía, y mantiene hasta la actualidad, vínculos societarios con su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante la suscripción de decretos alcaldicios y contratos”.

“El tribunal acreditó nuestra tesis de que se había efectivamente cometido este delito, como también de las circunstancias que nosotros señalamos tanto en la acusación como durante el juicio, esto es que Sabat había contratado en la municipalidad de Ñuñoa mientras él era alcalde a un socio de su hijo, vínculo contractual que no está permitido por ley”, destacó el fiscal Jefe de Las Condes, Felipe Sepúlveda, en relación a la sentencia.

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