¿Qué es el uso proporcional de la fuerza?: la norma que regula el actuar policial

El fin de semana, un carabinero disparó a un sujeto que lo amenazó con lanzarle un bloque de concreto. La acción del funcionario fue respaldada por el Ejecutivo, quien a través del subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, aseguró que se ajustaba a derecho y al "uso proporcional de la fuerza". Pero, ¿en qué consiste aquello?


El sábado 22 de octubre, durante un procedimiento en Talagante, un funcionario de Carabineros disparó en la pierna de un sujeto luego de que éste amenazara con lanzarle un trozo de concreto. El actuar del funcionario policial, que quedó registrado en un video y que fue ampliamente difundido a través de redes sociales, fue respaldado por el Gobierno, desde donde señalaron que se ajustaba a derecho y al “uso proporcional de la fuerza”.

La primera en referirse a ese procedimiento fue la delegada presidencial de la Región Metropolitana, Constanza Martínez, quien sostuvo que el “agresor en cuestión lanzó piedras y realizó amenazas, entre ellas, arrojar un bloque de cemento al jefe de patrulla, por lo que este procedió a utilizar su arma de servicio en legítima defensa disparando a la pierna izquierda del agresor”.

Este lunes, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, también apoyó el actuar del uniformado autoridad, resaltando precisamente que “el uso proporcional de la fuerza tiene que darle una ventaja al personal policial”. “No que se vaya a usar el mismo nivel de fuerza -detalló-, sino que justamente la policía tiene que usar un nivel de fuerza superior para reducir y controlar a quien está cometiendo el delito. Es lo que ocurrió en Talagante”.

En esa línea, Monsalve agregó que “Carabineros hizo uso de su arma de fuego para detener a una persona que con un bloque de cemento quería agredirlo y eventualmente producirle agresiones graves o colocar en riesgo su vida. El uso de arma de fuego por parte de Carabineros está reglado y, por supuesto, las pueden usar”.

¿A qué aludía con el “uso proporcional de la fuerza?:

Circular 1.832

En marzo de 2019, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el fin de “actualizar las instrucciones sobre aplicación de la fuerza considerando el estándar internacional”, modificó el reglamento sobre el uso de la fuerza por parte de funcionarios policiales. Así, publicó la circular 1.832, la cual establece las circunstancias en las que tanto Carabineros como la PDI pueden hacer uso de su arma de servicio, así como también la forma en la que ésta se debe emplear.

Según establece el Capítulo III de dicho texto, sobre “principios para uso de la fuerza”, ésta debe aplicarse “cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, de modo tal que personal de Carabineros en el cumplimiento de sus tareas profesionales deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza (...) Sólo cuando fuera necesario, emplear la fuerza mediante la utilización de los elementos o la adopción de las acciones de manera gradual y proporcional para el logro de sus objetivos”.

Junto con eso, se agrega que los funcionarios de Carabineros podrán hacer uso de la fuerza, de forma gradual y proporcional, “en aquellos casos que se obre en legítima defensa, esto es, para proteger la integridad de terceras personas o la suya, toda vez que tienen bajo su cargo hacer cumplir la ley, respetar y proteger la dignidad humana, y defender los derechos humanos de todas las personas”. Respecto al uso de armas letales, establece que se trata de “una medida extrema, aceptable sólo en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves para el Carabinero o para cualquier otra persona”. Lo que según la autoridad se cumplía en lo ocurrido durante el fin de semana.

Los principios de fuerza

La misma circular establece, precisamente, los principios básicos para el uso de la fuerza y la utilización de las armas de fuego. Para ello, aborda cuatro principios: legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

El primero de ellos, respecto a la “legalidad”, señala que el uso de la fuerza “debe estar suficientemente fundada en la legislación nacional, como, asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber, empleando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros”.

Respecto al principio de “necesidad”, la norma establece que “el uso de la fuerza es el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegítima”.

En esa línea surge el principio de “proporcionalidad”, en el que, según la circular 1.832, debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial.

Junto con eso, agrega que este principio “conlleva que el uso de la fuerza tiene como límite que no puede infligir más daño que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor”.

Finalmente, y respecto al grado de “responsabilidad”, establece que “el uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la Ley, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta por parte de los subalternos”.

Grados de fuerza

Una vez establecidos los conceptos anteriores, también queda regulado el grado en que se debe aplicar la fuerza según la disposición de la persona que está siendo controlada por el funcionario policial. Así, se establecen cinco formas de actuar del individuo: cooperación, resistencia pasiva (la persona no obedece órdenes), resistencia activa (existe oposición, como por ejemplo, huir del lugar) y finalmente la agresión activa (intenta agredir al carabinero).

Finalmente, y ante las diferentes formas de actuar de una persona, se abordan cinco niveles en los que un carabinero o PDI, puede aplicar la fuerza. El nivel 1 corresponde al medio disuasivo por parte del uniformado, como es el caso de la exhibición de su placa o identificación. El segundo nivel establece que se trata de la “utilización de medios preventivos, como un mandato perentorio, y la persuasión”. Todo esto a través de la voz.

El nivel tres ya aplica fuerza directa del funcionario policial: “aplicación de medios reactivos, reducción del fiscalizado para doblegar su resistencia e inmovilizarlo”. Mientras que el nivel cuatro contempla el uso de armas no letales para reducir al sujeto.

El quinto nivel contempla el “empleo de medios reactivos y de fuerza potencialmente letal para repeler la agresión y proteger la vida del carabinero o de un tercero. Se deben considerar en esta etapa los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad”.

Junto con esta normativa, Carabineros además cuenta con protocolos que establecen la forma de actuar en el contexto del control del orden público. Este último fue actualizado en junio de 2021. La regulación, que surgió a raíz de lo ocurrido durante el estallido social, modificó los procedimientos policiales para los casos de manifestaciones.

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