Nacional

Suprema rechaza demanda de personas no vacunadas contra el Covid-19 que invocaron la Ley Zamudio por dichos de exministros

El máximo tribunal consideró que el recurso de casación presentado contra el rechazo a la demanda no puede prosperar al ser mal planteado.

La Corte Suprema negó una casación en contra de la sentencia que rechazó una demanda presentada ante el 11º Juzgado Civil de Santiago por personas que decidieron no vacunarse contra el Covid-19 durante la pandemia.

Los demandantes invocaron la Ley Antidiscriminación frente a dichos de los exministros de Salud Enrique Paris y Osvaldo Artaza alertando por la posibilidad de contagio por el contacto con personas no inoculadas.

En la sentencia conocida este martes, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.

“Como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, esto es, que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo”, planteó el máximo tribunal en su resolución.

En esa línea, la argumentación puntualiza que “la judicatura al razonar, debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos”.

“En la especie, no se acusa infracción a la norma que señala que la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, contemplada en el artículo 10 inciso segundo de la Ley N°20.609, sin que sea posible alterar el marco fáctico de la decisión. En consecuencia, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich y la abogada Rojas.

Las demandantes, una abogada, una licenciada en administración de empresas, una profesora especialista en educación diferencial y una comunicadora audiovisual, alegaron adherir “a los principios de la medicina integrativa y el reconocimiento de la inmunidad natural”, acusando que las declaraciones que los médicos efectuaron públicamente “fueron en directo menoscabo, denostación, y repudiación de su condición de no vacunadas y lesionaron de manera grave su derecho al honor, el respeto, dignidad y en consecuencia a la nodiscriminación arbitraria”.

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