TC frena en seco a abogada que incluyó citas de libros y fallos que no existen y la suspende del ejercicio de su profesión
El pleno aplicó la suspensión de un mes y una multa de 1 UTM. Para los ministros el actuar de la letrada constituye una falta "a la buena fe procesal" y es contrario a los “márgenes y contornos en que debe ser ejercido el derecho de defensa”.
Un recurso de inaplicabilidad sobre un tema de familia fue la causa que motivó a que el pleno del Tribunal Constitucional (TC) adoptara una medida disciplinaria contra una abogada.
La decisión se tomó este miércoles y afectó a la abogada de la parte requerida Camila Bustamante. Esto a propósito de un escrito ingresado por la profesional el pasado 22 de diciembre del año pasado.
Cuando el TC le tocó resolver el fondo del recurso, también decidió “solicitar informe la abogada Bustamente, con relación a las fuentes y exactitud de las referencias jurisprudenciales y de doctrina que incorporó en el escrito de de 22 de diciembre de 2025, en que evacuó traslado en representación de la parte requerida en este proceso de inaplicabilidad”.
El TC optó por solicitar ese informe ya que en la sala donde se tramitó la inaplicabilidad quedó en evidencia que el escrito contenía referencias bibliográficas y jurisprudenciales que no existen. Por eso se emplazó a la abogada a que explicará de dónde sacó dicha información.
Para el TC la inexactitud era evidente. Un solo ejemplo ilustra lo absurdo del escrito. Para cualquier abogado entendido en el Derecho es sabido que Luis Ortiz Quiroga es un destacado penalista chileno. Por eso cuando la abogada citó un supuesto libro de su autoría, del año 2021, sobre Derecho de Familia, rápidamente los ministros supieron que aquí había un problema.
Por eso el TC se dedicó a contrastatar una por una cada cita del escrito. Lo hizo con los libros y con los fallos citados. Así fue como se llegó a 42 citas inexactas, falsas o incompletas.
Los roles citados para remitir las sentencias dirigían a fallos de otras temáticas, por lo que de inmediato en el TC supieron que la abogada redactó el escrito, a lo menos, de forma negligente o desprolija. En el contexto actual, de fondo estaba la sospecha de que se haya usado Inteligencia Artificial para confeccionar el escrito.
La abogada respondió y en su defensa señaló que la presentación sobre la cual se le solicitó informe fue elaborada “sobre la base de la consulta de diversas fuentes jurídicas, consistentes en jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, publicaciones doctrinales, artículos científicos publicados en revistas jurídicas, tesis universitarias, repositorios universitarios y plataformas especializadas de información jurídica”. Junto con eso añadió que en el escrito “se incorporaron enlaces electrónicos dirigidos a las respectivas fuentes consultadas, permitiendo su acceso inmediato”.
Falta a la buena fe
Los argumentos de Bustamente fueron insuficientes. A juicio del pleno del TC no se permitió ”a esta magistratura comprender las múltiples referencias de jurisprudencia y de doctrina que, siendo del todo inexactas, formaron parte del escrito en que evacuó traslado de fondo en representación de la parte requerida de inaplicabilidad en la presente causa".
Por esa razón el TC citó una serie de normas que facultan a la magistratura a tomar medidas disciplinarias. Luego de eso consignó en la resolución que a juicio del pleno, el escrito de la abogada “es contrario a la buena fe” y a los “márgenes y contornos en que debe ser ejercido el derecho de defensa”.
“Esa buena fe procesal debe cumplirse con la contraparte de quien presenta un escrito -con quien se ha formado contradictorio- como respecto de esta misma Magistratura, llamada constitucionalmente a resolver el fondo del conflicto o controversia suscitada, precisamente, a partir de lo alegado y debatido entre las partes por medio de sus presentaciones”, se lee en la resolución.
A ojos del TC “es un deber esencial del abogado o abogada que, representando los intereses de una parte ante un tribunal de la República, verificar la exactitud y fidelidad de las referencias de jurisprudencia y de doctrina que componen una presentación sobre la cual deberá pronunciarse esa misma judicatura”.
Dado que eso no se cumplió, el pleno tomó la determinación de sancionar a Bustamente e “imponer la medida disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República por el término de un mes y multa de una unidad tributaria mensual”, lo que equivale a poco más de $70 mil.
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