Fonasa inicia proceso para devolución de excesos
En entrevista con La Tercera, la directora del Fondo Nacional de Salud, Jeanette Vega, explica cómo se llevarán a cabo los pagos a los afiliados.

Desde hoy y hasta el 30 de noviembre estarán disponibles en el sitio web de Fonasa las propuestas para que los beneficiarios del seguro público, sean cotizantes o empleadores, puedan recibir su Devolución de Pagos en Exceso (DPE).
Durante ese periodo los usuarios deben ingresar al sitio web del seguro público www.fonasa.cl y revisar si posee o no excesos, propuesta que deberá aprobar o rechazar según el caso.
El pago de la devolución, en tanto, se realizará durante los meses de marzo y septiembre de cada año.
La directora del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Jeanette Vega, explicó cómo se llevará a cabo el proceso, que beneficiará a más de 82 mil 681 personas, devolviendo más de $ 3 mil millones
¿Quiénes tienen derecho a recibir la devolución de pagos en exceso y quiénes no?
Los beneficiarios de Fonasa que tengan cotizaciones mayores al tope en UF (73,2 UF para el año 2015) y en el caso de los empleadores, con doble pago de cotizaciones (mismo empleador, renta, cotización y período).
¿El proceso requiere algún trámite de parte del cotizante?
Se trata de un proceso transparente en que el beneficiario no deberá realizar ningún trámite, Fonasa fiscaliza toda la información necesaria y la dispone a través de sus cuentas. El Seguro Público dispondrá en su sitio una aplicación que permitirá revisar en línea si posee devoluciones en este nuevo proceso, el cual incluye información de excesos generados desde el 2010 a la fecha, tal como lo estipula la Ley. El usuario, además, podrá revisar la propuesta de devolución que se le proporcionará, la que debe ser aprobada para generar el pago.
¿Existe alguna excepción para recibirlo?
Es importante destacar que este proceso masivo y automático de devoluciones, no incluye las siguientes causales: pago mayor a la tasa vigente, renta Imponible errónea, término de relación laboral, relación laboral inexistente, licencias médicas, fallecimiento del cotizante, permiso sin goce de remuneraciones y Doble pago no idéntico (diferente renta y/o cotización). Para estos casos, el proceso de devolución de excesos se realiza en forma presencial a lo largo de cualquier sucursal del país.
¿Hay algún cambio respecto del proceso de devolución anterior?
A diferencia del primer proceso masivo, en esta ocasión, en la aplicación se podrá escoger la modalidad de cobro: depósito en cuenta Rut de Banco Estado, pago en caja a través de vale vista en el mismo banco; o depósito en cuenta corriente, vista o ahorro de cualquier institución bancaria.
¿Qué hacer en caso de rechazo?
Puede ocurrir que un cotizante no aceptó la propuesta en el plazo que estuvo vigente. Este podrá presentar una solicitud individual (la respuesta tiene un plazo máximo de 90 días hábiles); o bien esperar el próximo proceso automático de DPE, en el mes de marzo de 2016, que se publicará en el sitio web de Fonasa.
¿Cómo calcular si tengo DPE?
Se debe distinguir entre los afiliados que cotizan en el Instituto de Previsión Social (IPS) activos dependientes (antiguo régimen) y los afiliados cotizantes de AFP, puesto que los topes imponibles difieren según sea el caso. Para los afiliados al IPS la renta tope es de 60 UF. En el caso de los afiliados a AFP, la renta tope varía de acuerdo al año, correspondiendo para 2015 a 73,2 UF. Para ambos casos, si la suma de sus rentas supera dichos topes, generará excesos a cobrar. Para los Pensionados del IPS no aplica tope imponible, es decir no generar excesos. En el caso de las pensiones no IPS, se suma como una renta más, por lo tanto si supera el tope, aplica la devolución.
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