¿Nuevos criterios de sanción para los retiros presuntos?
Expertos coinciden en que la querella del SII contra Inversiones del Pacífico, por delitos vinculados al uso personal de vehículos de la firma, marcó un cambio respecto del tratamiento que hasta ahora daba la entidad a incumplimientos en esta materia.
La querella por delitos tributarios que en enero presentó el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de los controladores y el representante legal de Inversiones del Pacífico S.A. -ligada al grupo Penta- y que ayer se tradujo en formalizaciones por parte de la Fiscalía (ver nota secundaria), representa un cambio de criterio del organismo en lo relativo a la persecución de delitos. Así lo creen especialistas tributarios, que destacan que la acción penal del Servicio apuntó a incumplimientos que hasta ahora se resolvían frecuentemente por la vía administrativa.
La querella del SII apuntó al no pago de los impuestos correspondientes a los denominados retiros presuntos, que gravan el uso o goce personal de bienes de una empresa, cuando éste uso no es necesario para producir la renta.
En este caso, la acción criminal del SII se refirió a la utilización personal de una veintena de vehículos adquiridos por la mencionada firma entre 2005 y 2013.
Tratamiento histórico
Según explica Javier Jaque, profesor de la U. de Chile y socio de consultoría tributaria de EY, “en el caso de los automóviles, los gravámenes por retiros presuntos equivalen a un 20% del valor tributario del vehículo, que se incorpora en la base imponible del contribuyente para el pago de su global complementario (GC)”. Agrega que a este monto se suma una “sanción adicional de 10% sobre el GC que se incorporó en los últimos años”.
Jaque asegura que “históricamente” los incumplimientos relativos a los retiros presuntos se han resuelto por la vía administrativa, no a través de acciones penales o criminales.
“Fui fiscalizador casi una década y debo haber visto unos mil casos de no pago de retiros presuntos. Siempre históricamente se cobró el impuesto más las respectivas multas e intereses, no calificaba como delito”, asegura. Subraya en todo caso, que la acción criminal en estos casos está estipulada en el artículo 97 N°4 del Código Tributario.
“Quizás en este caso el SII consideró criterios como la frecuencia, existencia de dolo, o también la serie de hechos anteriores relativos al grupo Penta para optar por la querella”, concluye.
Coincide Juan Manuel Baraona, de Baraona Abogados. “Es la primera vez que escucho que la utilización de vehículos y el uso por parte de ejecutivos sea un delito tributario”, asegura.
El experto señala que “si bien la costumbre no es una fuente de derecho, tradicionalmente cuando hay un uso de activos por parte de una empresa el SII cobra un impuesto de 35%, los denominados gastos rechazados, y adicionalmente el uso del bien se considera una renta afecta a los gravámenes correspondientes. Ciertamente, estamos ante un cambio de criterio por parte de la autoridad”, dice Baraona.
Añade que el uso de activos de una empresa es una práctica habitual, no solo de automóviles sino también de activos inmobiliarios, o incluso el pago de rentas a través de sociedades de inversión.
Otro especialista tributario coincide con lo anterior. “Es algo muy especial que el SII haya considerado el no pago de impuestos por el uso de vehículos como un delito tributario. Tradicionalmente se trata de una situación que el SII fiscaliza, y si detecta incumplimientos lo objeta y cobra los impuestos respectivos más las multas”, señala el experto.
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