Afiliación obligatoria

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SEÑOR DIRECTOR

La Tercera publicó ayer una carta convocando a la prudencia y a tener en debida cuenta la prohibición de afiliación compulsiva contenida en la Declaración Universal de DD.HH. (1948).

Lo cierto es que el tema tiene poco que ver con la prudencia y, en cambio, se trata de un problema de ponderación de derechos, de legitimidad de ciertas restricciones, considerando además todo el conjunto de tratados y la jurisprudencia de los órganos creados por el Derecho Internacional de los DD.HH.

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, art. 22.2) como el Pacto de San José de Costa Rica (1969, art. 16.2), admiten restricciones legales a la libertad de asociación, que sean necesarias en una sociedad democrática, por razones, entre otras, de orden público o los derechos y libertades de los demás.

Por su parte, en 1985, cuando despuntaba la labor de la Corte Interamericana de DD.HH., Costa Rica consultó a la Corte sobre un tema análogo, la colegiación obligatoria de periodistas. En su Opinión Consultiva 5, se precisó que el periodismo tenía un tratamiento especial, pues está intrínsecamente vinculado a la libertad de expresión y correlativamente a la democracia como mejor forma de garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Pero resulta interesantísimo recordar esa decisión, pues es interpretación auténtica del Pacto, y en su razonamiento hace menciones expresas a otras profesiones, como la de los abogados (párrafo 73).

La Corte IDH declaró que “la organización de las profesiones en general, en colegios profesionales, no es per se contraria a la Convención, sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas”. Y agregó que, “las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones, no pueden invocarse en el caso del periodismo”.

En suma, una discusión en sede de Convención Constituyente, o incluso en el ámbito del Parlamento actual, perfectamente podría abordar la colegiatura obligatoria de los abogados, basada en argumentos de orden público.

José Ignacio Escobar Opazo

Juez de Ética del Colegio de Abogados

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