Campañas electorales y principios
La Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios dispone que la propaganda electoral se realizará entre el sexagésimo y el tercer día anterior a una elección o plebiscito. Por esta razón, el 17 de septiembre pasado se ha iniciado oficialmente la campaña de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados con vista a la elección que se verificará el 16 de noviembre próximo.
Parece oportuno preguntarse cuáles deben ser los principios que deben orientar la propaganda electoral a fin de ilustrar debidamente a los electores que van a tener que optar por una alternativa dentro de la respectiva cédula electoral.
Un primer principio tiene que ver con la no discriminación, pues si bien las empresas periodísticas, así como las redes sociales y plataformas digitales pueden publicar o emitir propaganda que contraten libremente, no pueden discriminar respecto del cobro de sus tarifas o del acceso a sus sistemas de contratación entre las distintas candidaturas.
Un segundo principio es el de transparencia que obliga a esos mismos medios a remitir o poner a disposición del Servel, y en base a una resolución expedida por éste, los montos involucrados de todo aquél que contrate propaganda electoral a través de ellos.
El tercer principio es el de la proporcionalidad y consiste en que, dentro del tiempo asignado a la franja electoral en los canales de libre recepción, deberá destinarse un tiempo igual si se trata de las candidaturas a Presidente de la República o proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados, si se trata de estas candidaturas o de las de senadores.
Un cuarto principio tiene que ver con el cuidado del espacio público y se traduce en que sólo podrá realizarse propaganda electoral en las plazas, parques u otros espacios públicos expresamente autorizados por el Servel.
Finalmente, el principio de responsabilidad indica que los candidatos serán subsidiariamente responsables de los daños causados dolosamente por sus brigadistas con motivo de los actos de propaganda electoral.
Los anteriores son principios señalados en la ley, pero parece oportuno agregar dos principios no contemplados en ella y que también deben definir el marco de las campañas electorales. Por un lado, el principio de la prudencia que debe alumbrar el camino de los medios destinados a obtener la elección. La prudencia, como virtud moral, repugna con la descalificación personal y con las amenazas catastrofistas y altisonantes. La tolerancia, por otra parte, supone poner el bien común por encima de las pretensiones de poseer verdades absolutas incompatibles con aquellas que sustentan los demás que también persiguen ese mismo bien. Una sana competencia electoral parte de la base de que existen distintas visiones de bien común en juego de las cuales debe alimentarse el debate público, pero sin la exclusión -ni menos la cancelación- de las que solemos ser testigos.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD
Lo último
Lo más leído
2.
5.
Promoción 75 aniversario: suscríbete hasta el 2 de octubre y participa del sorteo por 2 pasajes a B.Aires ✈️
Plan digital + LT Beneficios$1.300/mes SUSCRÍBETE