De nuevo sobre el denunciante anónimo

TDLC

El pasado 23 de diciembre, en Estados Unidos, la “Criminal Antitrust Anti-RetaliationAct” pasó finalmente a ser ley. En general, prohíbe a los empleadores adoptar represalias en contra de quienes reporten anónimamente violaciones a la normativa criminal que protege la libre competencia en los mercados.


El pasado 23 de diciembre, en Estados Unidos, la “Criminal Antitrust Anti-RetaliationAct” pasó finalmente a ser ley. En general, prohíbe a los empleadores adoptar represalias en contra de quienes reporten anónimamente violaciones a la normativa criminal que protege la libre competencia en los mercados. Si un trabajador cree estar siendo víctima de aquellas, la ley le permite denunciar a su empleador ante el secretario del Trabajo, quien puede reponerlo en su antiguo puesto, si ha sido cesado en funciones, mandatar que se devuelvan las mismas condiciones de las que gozaba e imponer pagos compensatorios.

Varios comentaristas están de acuerdo en que esta reforma es muy relevante. Entre otras razones, porque equipara el tratamiento de las conductas dirigidas contra particulares con aquellas dirigidas contra el gobierno, donde ya se podía denunciar anónimamente vía la “False ClaimsAct”. Esta última ley ha permitido encontrar importantes casos. Por solo dar un ejemplo, en 2018 la agencia de competencia anunció que tres compañías sudcoreanas se declararon culpables por haberse coludido en licitaciones para adjudicarse contratos de suministro de combustible para el Departamento de Defensa. La investigación comenzó con una denuncia anónima.

En materia de mercado de valores, la figura del denunciante anónimo (amparada en la “Ley Dodd-Frank”) ha traído altos beneficios en términos de enforcement. Stock y Zuckermann, por ejemplo, reportan más de 33 mil denuncias, US$2,5 billones en remedios y US$500 millones en pagos a inversionistas; todo ello en los 10 años de vigencia de la ley (cumplidos en junio de este año). Esto ha permitido no solo detectar y combatir fraudes de manera efectiva, sino también ahorrar en los siempre escasos recursos públicos.

El sistema es exitoso. ¿Cuál ha sido la clave? Como muestran estas leyes, dos: la recompensa al denunciante y la protección contra represalias. Solo así seincentiva a denunciar, un paso siempre difícil, dados los enormes riesgos financieros y personales involucrados.

En Chile, la llamada “agenda anti-abusos” -que duerme en el Congreso hace más de un año-incorpora la figura del denunciante anónimo para fortalecer el sistema de protección de la competencia. Como comenté en una columna publicada hace un año en este mismo medio, lamentablemente lo hace en términos altamente deficientes, en los dos puntos clave. Asimismo, se incorpora de un modo incompatible con los programas de cumplimiento y ética que incipientemente comienzan a asentarse entre las empresas nacionales.

No tiene sentido introducir legislación de papel, que no funcionará en la práctica. Estados Unidos nos provee, en esta materia, de un buen ejemplo de como mejorar el proyecto de ley.

-El autor es abogado y ex ministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

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