Exceso de velocidad y cárcel
SEÑOR DIRECTOR:
Entró en vigencia la Ley 21.495 que sanciona las carreras clandestinas de vehículos motorizados, tanto a sus conductores, organizadores y aquellos que sobrepasen las velocidades máximas aunque no se trate de carreras clandestinas.
Las penas van de multas, suspensión o cancelación de por vida de la licencia de conducir, hasta con pena de cárcel, lo que es un gran avance para la seguridad. Sin embargo, las normas exigen que el conductor haya sido “sorprendido”, lo que puede entenderse con que las grabaciones e información de las concesionarias o los radares de Carabineros donde no se identifica al conductor no serán aplicables.
En numerosas oportunidades se ha propuesto que se sancione al dueño del vehículo en estos casos, salvo en lo penal, lo que lamentamos no se haya incluido en la ley.
Franco Brzovic G.
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