Fuerzas Armadas y resguardo de infraestructura crítica

La aprobación de esta nueva facultad constitucional, así como la invocación del estado de emergencia, confirman la importancia de que el Jefe de Estado pueda requerir el apoyo de las Fuerzas Armadas cuando hay grave amenaza para la seguridad interna.



Luego de una compleja tramitación en el Congreso, finalmente fue despachada la reforma constitucional que establece el resguardo de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas. Ello fue posible luego de que tanto el Senado como la Cámara aprobaran el informe de la comisión mixta, dando así luz verde a una iniciativa que fue presentada como moción en el marco del estallido social.

En líneas generales, la nueva facultad constitucional habilita al Presidente de la República para dictaminar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto; para estos efectos, se considera infraestructura crítica el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entienden incorporados en esta disposición los servicios para generación y distribución de energía, agua y telecomunicaciones; la conexión vial, aérea, terrestre y marítima, así como los sistemas de asistencia sanitaria.

A pesar del amplio respaldo que esta vez logró la iniciativa tras las modificaciones que introdujo la comisión mixta -que entre otros aspectos estableció que las Fuerzas Armadas no podrían tener para estos efectos un rol de control del orden público-, volvió a encontrar sobre todo en la Cámara de Diputados la resistencia de buena parte del Frente Amplio y el Partido Comunista, así como de figuras de otras colectividades de izquierda.

Los votos en contra y las abstenciones resultan decidores respecto del dilema que una y otra vez ha debido enfrentar el oficialismo en materia de orden público. Es un hecho que existe un sector dentro de la izquierda que busca excluir a las Fuerzas Armadas de todo tipo de actuaciones frente a la alteración del orden público o cuando la seguridad interna se puede ver gravemente amenazada. Esto se expresó con toda nitidez en el debate que tuvo lugar en la Convención, en cuya propuesta se elimina el estado de excepción de emergencia, de tal manera que el rol de los cuerpos armados solo se limitará a los casos de guerra externa, cuando tenga lugar una calamidad asociada a desastres naturales o en caso de guerra interna.

A pesar de que tanto el actual Mandatario como algunos de sus ministros fueron duros detractores del estado de emergencia durante su época como parlamentarios, e iniciado el gobierno desestimaron por completo su aplicación en La Araucanía, los casos de extrema violencia en la Macrozona Sur han llevado a revertir este predicamento, invocando ahora dicho estado.

Lo propio ha ocurrido con el proyecto de infraestructura crítica, pues a pesar de que no fue un proyecto que contara con el patrocinio del Ejecutivo, y pese al voto en contra de los partidos ejes de Apruebo Dignidad, el gobierno ha señalado que si llegara a darse en caso, utilizará esta nueva facultad.

El consenso que se ha alcanzado en el Congreso en torno a esta reforma, así como la aceptación del gobierno del estado de emergencia, es una demostración elocuente sobre la necesidad de contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas cuando la seguridad interna esté en grave riesgo. Resulta por lo mismo inexplicable que en el proyecto de nueva Constitución se haya consentido en privar de estas facultades, sin aquilatar sus consecuencias. De este modo, si en el plebiscito de salida se aprueba el nuevo texto, en el acto dejará de existir el estado de emergencia así como la nueva facultad sobre infraestructura crítica, sin que hasta el momento ni el gobierno ni los impulsores de estas supresiones hayan propuesto alternativas plausibles.

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