Por Rodrigo Bustos Bottai, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.

Amnistía Internacional lleva decenios poniendo en evidencia a los gobiernos que torturan y recordando que los Estados tienen prohibido no solo torturar, sino que también realizar cualquier otro acto de malos tratos o afectaciones a la integridad física y psíquica. Encabezamos la presión internacional que dio lugar a la Convención de la ONU contra la Tortura hace 30 años. Sin embargo, la realidad nos muestra que, en los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha denunciado la existencia de actos de tortura o de diversas afectaciones a la integridad personal en 141 países.

En ese marco, es muy importante que podamos visibilizar en el debate público las consecuencias del Informe del Comité para la Prevención de la Tortura en Chile, sobre Visita realizada a Hospital Psiquiátrico del Salvador. En este se da cuenta de la aplicación a personas internas en dicho recinto, incluidos menores de edad, de Terapia Electroconvulsiva (TEC) sin el uso de anestesia ni relajantes musculares, estimando dicha acción como una vulneración a los derechos humanos.

Al respecto, es pertinente considerar que la Terapia Electroconvulsiva ha sido polémica desde sus orígenes en 1938 y que diversos órganos de derechos humanos han tenido pronunciamientos en esta materia y la Organización Mundial de la Salud lleva décadas llamado a que se detenga la práctica de TEC sin anestesia y sin relajantes musculares.

En Chile, si bien se ha avanzado normativamente, es evidente que tenemos importantes déficit en su cumplimiento. El año 2000 se publicó la Norma Técnica de Terapia Electroconvulsivante Modificada del Ministerio de Salud, que pone como un estándar mínimo que para realizar TEC, esta deba hacerse bajo anestesia y relajantes musculares. A pesar de esto, ya el 2016 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus observaciones finales a Chile señaló su preocupación por la existencia de tratamientos electroconvulsivos sin cumplir con los estándares desarrollados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por su parte, el informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Chile de 2017 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, luego de realizar la visita a 7 unidades de larga estadía de hospitales psiquiátricos, dio cuenta de que sólo 1 de los establecimientos contaba con una sala para la aplicación de TEC con instrumental y dosis de medicamento para la aplicación de anestésicos y relajantes musculares.

En este contexto, hay que ser claros. Si siguen existiendo tratamientos electroconvulsivos que no cumplen con la normativa interna y los estándares desarrollados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, deben investigarse esos hechos y adoptarse medidas para que no sigan ocurriendo. En este sentido, la denuncia de hechos de estas características es lo mínimo esperable de la autoridad para evitar que continúe la vulneración de los derechos humanos de las personas con trastornos de salud mental bajo cuidados del sistema de salud, personas que constituyen un grupo de especial protección por parte del Estado dada la vulnerabilidad y discriminación estructural que tienen. Pero esto no es suficiente, se debe avanzar en el debate público y asumir que no existe contexto que justifique la vulneración de derechos humanos, e iniciar un camino que genere las condiciones para evitar que esto se repita en un futuro cercano.