Opinión

La Independencia del Banco Central en la nueva Constitución

FOTO: DIEGO MARTIN/AGENCIAUNO Diego Martin

Por Aldo Madariaga, Universidad Diego Portales y COES

La Comisión de Sistemas de Justicia y Órganos Autónomos de la Convención Constitucional aprobó recientemente (casi por unanimidad) una serie de normas referidas al Banco Central (BC). Éstas, sin embargo, han generado debate con relación a los posibles efectos sobre su independencia, ¿pero cuál es realmente este efecto? Tomando en cuenta el trabajo de Cukierman y los datos comparados más recientes compilados por Garriga podemos intentar medirlo. Según los autores, la independencia del BC se basa en cuatro dimensiones: nombramiento y remoción del presidente, objetivos, quién define la política, y financiamiento al fisco, cada una compuesta de varias subdimensiones.

Respecto a la estructura, si bien lo aprobado reduce la autonomía al disminuir la duración del mandato del presidente de 5 a 3 años y el quórum parlamentario para pedir remoción de consejeros, aumentan la autonomía en cuanto al nombramiento y remoción pues crece el número de actores involucrados en ello (CADP y Corte Suprema) y eliminan injerencia del gobierno. También aumentan autonomía al incorporar una nueva norma (art.7) que impide a los consejeros trabajar para el sector financiero por un período antes y después de ejercer sus cargos.

Respecto a los objetivos, se mantienen los dos contenidos en la ley orgánica actual: estabilidad de precios y velar por el normal funcionamiento de los pagos. A ello se incorpora la necesidad de considerar elementos adicionales en su consecución. Aunque no se establezcan como tales, éstos pueden interpretarse como potencialmente conflictivos con los objetivos explícitos y, por tanto, como reducciones parciales a la autonomía. Aún así, cabe destacar que dichas consideraciones se encontraban recogidas en la iniciativa popular de norma sobre “Banco Central Autónomo” que concitó amplio apoyo ciudadano.

En la dimensión sobre formulación de la política, se añade la necesidad de “coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas con el gobierno” en la consecución de sus objetivos (art.2). Si bien esta orientación ya se encontraba en la ley actual (art.6), la nueva norma hace explícita la coordinación y la necesidad de establecer mecanismos para ello y, por tanto, puede ser interpretada como reduciendo parcialmente la autonomía. Aun así, fue apoyada por el expresidente del BC Mario Marcel, y está en línea con prácticas internacionales (ej. el Banco de Inglaterra). Por último, en la dimensión sobre financiamiento al fisco, las nuevas normas aprobadas mantienen intactas las disposiciones actuales, reformadas con amplia mayoría durante el gobierno de Sebastián Piñera.

Si se cuantifica gruesamente lo aquí dicho, considerando sólo las normas que podrían reducir la autonomía, el BC chileno sigue estando en el top-30 del mundo, por sobre el de Suiza.

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