Materias pendientes en voto obligatorio

Aspectos fundamentales como si habrá sanciones por no votar, o si los electores podrán salirse del padrón electoral, siguen sin una definición. También si habrá límites a los recursos fiscales que reciben los partidos políticos.



La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por amplia mayoría la reforma constitucional -originada en mociones- para restituir el voto obligatorio en el país, iniciativa que pasó al Senado para su revisión. Entre otros aspectos, se dejó establecido que los mayores de 75 años también tendrán la obligación de votar, así como los discapacitados, y que solo en el caso de las elecciones primarias se mantendrá la voluntariedad. El proyecto también establece que la obligatoriedad del voto regirá al momento de modificarse la ley orgánica constitucional respectiva.

La intención de algunos legisladores es que esta norma esté vigente para las próximas elecciones generales de noviembre. Tal como se indicó en estas mismas páginas, existen buenos argumentos para restablecer el voto obligatorio, a pesar del poco tiempo que lleva aplicándose la voluntariedad (desde 2012), entre otras razones porque ayuda a reforzar el compromiso con el sistema democrático, y brinda más posibilidades de que no solo se apele a los sectores más extremos para concurrir a las urnas. Sin embargo, también se ha hecho presente acerca de los riesgos de cambiar las reglas sobre la marcha, especialmente cuando se está a solo meses de elecciones generales y hay varias materias complejas aún no resueltas. Por de pronto, todavía no se zanja si es que se otorgará a los electores la posibilidad de salirse del padrón electoral en caso de que no quieran votar, materia que debería resolverse cuanto antes dado lo estrecho de los plazos.

Tampoco se ha resuelto si habrá sanciones para quienes no voten. El proyecto en trámite no las contempla, siendo previsible que si no existe sanción entonces la obligatoriedad probablemente se diluirá y en los hechos seguirá siendo un voto voluntario. Todos los países de América Latina que tienen voto obligatorio contemplan a su vez sanciones. La generalidad aplica multas -algunos países tienen en cuenta la condición socioeconómica, ya sea para disminuir su monto o bien para eximir de pago-, y adicionalmente la imposibilidad de realizar ciertos trámites básicos ante el Estado o de acceder a ciertos cargos públicos mientras el votante no regularice su situación.

La experiencia chilena muestra que cuando existía voto obligatorio también se aplicaba una multa asociada al no sufragio, pero en la práctica dicha sanción rara vez se hacía exigible. La fórmula que finalmente se adopte debe ser creíble en cuanto a que tendrá aplicación, pero es fácil advertir que dar con un diseño que sea justo ante los ojos de la ciudadanía no resultará sencillo, y nuevamente cabe preguntarse si ello será posible de lograr en tan poco tiempo.

Los partidos políticos deben tener presente que hay un potencial conflicto de interés en el proyecto que se tramita, el financiamiento que las colectividades reciben por parte del Estado está asociado al número de votos obtenidos en las elecciones parlamentarias. Como en este caso se ampliaría la base de votantes, así también podría ocurrir con los recursos recibidos. Difícilmente la ciudadanía consentiría en un incremento sustancial de recursos para los partidos, y es fácil advertir que si no se ponen límites existe el riesgo de que prolifere la creación de colectividades, para captar recursos.

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