Opinión

Migración, derechos y deberes

IGNACIO MUNOZ

SEÑOR DIRECTOR:

Una norma aprobada para el proyecto de Constitución es el art. 23 sobre derecho a la igualdad y no discriminación. En esta norma se hace mención, entre varias, a la protección contra toda discriminación a las personas por su situación migratoria o de refugio. Detrás de una apariencia igualitaria, aparecen problemas de fondo que es necesario comentar.

En los últimos años existe una creciente crítica social, en mayor medida de los sectores más desposeídos, en contra de la inmigración irregular, con acento en la zona norte. Asimismo, existe la percepción de que el aumento de la violencia se debe al crecimiento excesivo del ingreso por pasos no habilitados.

El art. 23, al indicar que la situación migratoria no puede ser considerada como factor de diferenciación en cuanto a derechos sociales, hace implícita la equiparidad entre migrantes regulares e irregulares.

La nueva ley de Migración y Extranjería, en vigor desde febrero del año en curso, basa su andamiaje, de forma correcta a nuestro juicio, en privilegiar la migración regular, al mismo tiempo que desincentiva el ingreso irregular y disuade la permanencia luego de haber declarado una entrada como turista. Es imperativo evitar que personas extranjeras ingresen a Chile como turistas y luego permanezcan con fines de residencia, haciendo inútil el esfuerzo de regulación. Este ha sido uno de los principales problemas para dar seguridad y ordenar el flujo migratorio.

El referido artículo proveería a la irregularidad un fundamento suficiente para lograr acceso a empleo, vivienda, salud, educación, entre otros derechos sociales. En fin, la nueva Constitución no debiese ahondar en el conflicto entre nacionales y extranjeros, asunto que podría alcanzar ribetes aún más graves de los que estamos observando.

Para avanzar en armonía social intercultural, los derechos no deben sobrepasar a los deberes.

Lorenzo Agar Corbinos

Doctor en Sociología

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