¿Qué podemos hacer por los chilenos presos en Malasia?

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Fernando Candia y Felipe Osiadacz


Ya es de conocimiento público, y los distintos medios de comunicación lo han difundido ampliamente. Dos jóvenes chilenos están presos en Malasia, desde hace siete meses, y arriesgan penas tan severas, que podrían llegar hasta el ajusticiamiento en la horca. Un viaje de vacaciones que ha terminado de la peor manera, por un lamentable incidente en que falleció un ciudadano malayo que, según los antecedentes proporcionados por los afectados, pretendió atacarlos y debieron reducir para impedirlo sin intentar asesinarlo. Son los hechos conocidos, hasta ahora. Se encuentran en una cárcel de Malasia en las más extremas condiciones, en un país extraño, sobreviviendo apenas, y sometidos a un proceso indeterminado, todavía no formalizado a pesar del tiempo transcurrido. Una situación desesperada desde todo punto de vista, en especial para ellos y sus familias.

Un caso en que aplican las normas internacionales, consignadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), en lo particular, que rige en Chile desde 1967 y en Malasia desde 1991, aunque no son las únicas, pues pueden llegar a verse afectadas las relaciones mutuas si no se cumplen. Nuestra Embajada en Kuala Lumpur y su sección consular, desde los inicios, conoció la detención de los dos jóvenes y procurado la aplicación de las normas respectivas, dentro de la reserva habitual, ahora develada. Éstas comprenden, entre otras, "tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor" (Art. 5, i.); "comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos" (Art. 36 a)); "si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado, cuando en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva" (Art. 36 b)); "los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales" (Art. 36 c)). 

No obstante, "estas prerrogativas", "se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo". Significa que los afectados están sometidos a las leyes y procedimientos penales de Malasia, no pudiendo la Embajada, ni el Cónsul, ni el Estado Chileno, interferir o inmiscuirse en ellos. Parece lógico, pues tampoco aceptaríamos que Malasia lo hiciera en nuestro Poder Judicial. El problema es que dichas leyes son muy distintas y especialmente drásticas. Tipifican ciertas faltas, delitos o crímenes de manera que, algunas, contemplan hasta la pena de muerte por hechos sumamente simples. Si bien se encuentra abolida tanto en Chile como en numerosos países, en esa región subsiste.

No significa que tal sanción sea la única aplicable a nuestros compatriotas. Dependerá: del juicio, tanto en la primera instancia como en las superiores que correspondan; de la acusación que se les impute; de su defensa; y de todos los antecedentes de hecho y de derecho del caso. También podrían invocarse en su defensa, medidas sustitutivas, administrativas, multas, expulsión, o presidio por tiempo menor, así como invocar clemencia humanitaria al Sultán, como última opción.

Lo preocupante es que, hasta ahora, no se conocen las acusaciones legales, ni los informes periciales que las sustentan, ni la autopsia del malayo fallecido, ni ningún otro fundamento legal aplicable. Se espera que ello suceda tan pronto sean legalmente acusados, lo que se ha retrasado por demasiado tiempo. El juicio deberá seguir su curso, y sólo procederían gestiones jurídicas o de otro tipo por parte de Chile, una vez  que se hayan agotado las instancias legales internas. Cualquier intento en el tiempo intermedio, podría ser apreciado por Malasia como una injerencia indebida. Lo que no impide que se deba insistir en sus derechos y en que el juicio no se retarde.

Por sobre las normas propias de Malasia, sean particularmente estrictas por razones culturales, de seguridad, o religiosas, coincidan o no con las chilenas, o con las generalmente aceptadas en la mayoría de los países del mundo; están algunas internacionales, como las relativas a los derechos humanos de los acusados; presunción de inocencia; principio pro-reo (en favor del acusado); la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes; presiones indebidas para que confiesen; exigencias monetarias; u otras que las aparte de las normas generales vigentes. De violarse, podría acarrear responsabilidad internacional al país que las practique. Dependerá del pleito, de su evolución, y por sobre todo, de la sentencia definitiva y sus fundamentos.

Una situación sumamente angustiante y grave. Es de esperar que se imponga la verdad de lo sucedido, y se considere que no existen antecedentes penales de los chilenos involucrados, o intencionalidad de delinquir, y menos de asesinar al ciudadano malayo. Y se tenga la debida consideración a jóvenes turistas extranjeros que, por desgracia, se han visto envueltos en una situación poco clara en el país visitado, seguramente inadvertidos  de sus leyes y costumbres. Esperamos que todo sea evaluado en derecho y en justicia por Malasia, país con el que nos unen, además, lazos tan trascendentes como, la APEC, o el nuevo Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (CP-TPP), más múltiples relaciones comerciales, bilaterales y multilaterales. Sería desproporcionado el que se vean comprometidas por un caso policial, todavía impreciso.

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