Protección de datos personales



SEÑOR DIRECTOR:

Respecto del proyecto de ley que regula la protección de datos personales, que se está discutiendo en comisión mixta, uno de los puntos donde no ha logrado haber acuerdo es en el acceso (o no) al tratamiento de datos de fuentes de acceso público. En la discusión, creo importante considerar al menos dos puntos.

Primero, el aprobar la licitud de este tratamiento en ciertos casos de valor social -para investigar un presunto delito o diseñar una política pública, por ejemplo- no es un impedimento para ser reconocido como “adecuado”. Sin ir más lejos, Uruguay utiliza este formato desde 2008 y ostenta dicho atributo. ¿Cómo? En su normativa señala qué datos públicos pueden tratarse sin el consentimiento de sus titulares y para qué fines.

Por otra parte, existen leyes recientes que podrían ser poco efectivas si no existe un acceso a estos datos de forma independiente al consentimiento de sus titulares; tal es el caso de la nueva Ley de Delitos Económicos. Es poco realista apelar a la voluntad de un imputado para entregar información comprometedora, que determine su vinculación con un tercero o su nivel de participación en una sociedad.

La ley de protección de datos personales busca protegerlos, pero no a costa del bien común. Es importante regular también el buen uso de ellos, tanto para el titular como para la sociedad en su conjunto.

Roberto Zúñiga

Abogado

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