¿Qué sucederá con la toma en San Antonio?
Debemos tener presente que la Inmobiliaria Constructora San Antonio S.A., dueña del predio de 240 hectáreas que años atrás invitó a familias pobres de la comuna de San Antonio para que edificaran allí sus rústicas viviendas, sin tramitarse los actos administrativos respectivos en la Dirección de Obras Municipales, lo que fue tolerado por todas las autoridades competentes, vale decir, por parte del alcalde y de la Seremi del Minvu de la 5a región.
Este inmenso predio se emplaza en el área urbana de la comuna de San Antonio y conforme al Plan Regulador Comunal (PRC) del año 2006, observando el visor de mapas del Servicio de Impuestos Internos (SII), disponible gratuitamente en su pagina web, se aprecia que el Cerro Centinela se compone de un gran y único predio, con el Rol N° 9037-1, que tiene el reducido avalúo fiscal a la fecha de $751.375.802.
En términos normativos, gran parte del predio se emplaza en la Zona ZR4 que admite los usos de suelo residencial, equipamiento científico, comercial, culto y cultura, deportivo, educacional, esparcimiento, salud, seguridad, social, servicio, taller artesanal inofensivo, área verde y espacio público. Una porción menor del predio, en el sector sur, contempla la Zona ZE3 que admite los usos relacionados con servicios de infraestructura sanitaria, eléctrica y telecomunicaciones.
Los demás sectores se identifican con un gravamen de afectación a utilidad pública mediante área verde, y en el caso de las 4 quebradas naturales existentes, cuentan con la Zona ZP2 de protección, referido a restricción de quebradas y cursos de agua. Debido a que la mayor parte del predio se encuentra en la Zona ZR4, ésta se caracteriza por contar con una densidad habitacional de 125 unidades habitacionales por hectárea, con altura máxima determinada por la rasante, por lo que no se encuentra limitada. En este caso, la constructibilidad o cantidad de metros cuadrados máximos de construir, se diferencia según la cantidad de pisos a proyectar, donde se tiene 0.8 hasta 2 pisos y 1.6 para 3 o más pisos.
A su vez, cuenta con afectación de utilidad pública por la proyección de calles que atraviesan el predio de oriente a poniente con el camino Agua Salada, Circunvalación Centinela, acceso a circunvalación norte, y de norte a sur con camino de acceso a circunvalación sur, camino las antenas, camino de faldeo y camino de acceso al muelle panul.
Por lo tanto, en caso de que el propietario haya resuelto dividir el extenso paño, hubiese requerido obligatoriamente urbanizar a su costa el conjunto de vías y áreas verdes con afectación a utilidad pública, todas ellas con un ancho de 20 metros, sumando prácticamente 6 kilómetros de calles junto a los sistemas de evacuación de aguas lluvias, pavimentación, alumbrado público, redes de agua potable y alcantarillado, entre otros, con un monto aproximado de 45 mil millones de pesos en urbanización.
Para solucionar el impasse, el Minvu, el alcalde de San Antonio y los dueños del predio, han sostenido conversaciones, teniéndose en cuenta que un fallo de la Corte Suprema del año 2024 ordenó el desalojo de las 3.714 familias que allí residen, pues existe la posibilidad de que el Estado, con onerosos fondos públicos, compre el terreno. A esta fecha no hay acuerdo para esa transacción, pues el vendedor exige UF 0.4 por el m2 y el eventual comprador está dispuesto a pagar UF 0.22 por el m2.
En resumen, si la operación comercial se llegara a producir más adelante, porque las partes llegan a un acuerdo en la tasación del m2, se estaría dando una perversa señal al mercado, pues de esta manera, en el futuro serán recurrentes las tomas acordadas con los propietarios de predios.
Por Patricio Herman, Fundación defendamos la ciudad.
Lo último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.
6.
Este septiembre disfruta de los descuentos de la Ruta del Vino, a un precio especial los 3 primeros meses.
Plan digital + LT Beneficios$3.990/mes SUSCRÍBETE