Sitios prioritarios: el riesgo de declarar antes de regular
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y del nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas vino a complementar la institucionalidad ambiental, prometiendo ser un organismo clave en el resguardo de la biodiversidad en Chile. Pero, la forma en que el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) está llevando a cabo su implementación deja mucho que desear: la gran mayoría de los reglamentos se encuentra pendiente, habiendo vencido los plazos y, pese a no existir reglamento que fija el procedimiento y criterios para declarar sitios prioritarios, el Ministerio inició una consulta para reconocer 99 sitios —4 millones de hectáreas— bajo la nueva ley.
Según la ley SBAP, los sitios prioritarios se definen con criterios técnico-científicos; se declaran por decreto supremo del MMA; y un reglamento del mismo Ministerio fijará el procedimiento y los criterios, los que deberán contemplar participación de comunidades y autoridades. El artículo 8° transitorio, a su vez, ordena al MMA dictar un decreto supremo para determinar los sitios prioritarios definidos en la Estrategia Nacional de Biodiversidad que pasarán a regirse por la nueva ley. Pero no es razonable interpretar esta última norma en forma aislada del reglamento exigido, dado los efectos jurídicos involucrados. En ese sentido, la crítica que se ha planteado no es un mero capricho. El MMA elaboró unas “Bases Metodológicas” que no cumplieron con las exigencias mínimas exigidas por la ley.
Además, más allá de la cuestión de legalidad y procedimental involucrada, llama la atención que se intenta minimizar por la autoridad los efectos jurídicos que implica la declaración de un sitio prioritario bajo la nueva ley. La ministra de Medio Ambiente ha descartado que esté prohibido realizar actividades productivas en los sitios prioritarios. Si bien estos últimos no son áreas protegidas, la declaratoria de un sitio como prioritario hace mucho más engorroso el uso de esos terrenos. Cualquier actividad que se busque desarrollar en uno de ellos, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, se prohíbe la alteración física de cualquier humedal que sea sitio prioritario y se establecen nuevas infracciones. Pero lo más complejo, es que estos sitios podrían ser objeto de instrumentos de conservación de la biodiversidad, respecto de los cuales la ley exige medidas de compensación mucho más restrictivas. Además, si se aplica un plan de manejo para ecosistemas amenazados, esto podría afectar incluso a proyectos o actividades que ya cuentan con Resolución de Calificación Ambiental.
Este actuar de la autoridad, no sólo ensombrece el proceso de instalación de una nueva institucionalidad, sino que genera una nueva fuente de incertidumbre regulatoria, que, de no mediar ajustes o derechamente la suspensión del procedimiento hasta la dictación del reglamento, terminará resolviéndose ante la Contraloría o en los Tribunales.
Por Pilar Hazbun, coordinadora de asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo
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