Transparencia convencional



SEÑOR DIRECTOR

Ante la inminente aprobación plebiscitaria de la Convención Constituyente el 25 de octubre próximo, hay inquietud sobre los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Las referencias de la ley se limitan a que los convencionales electos se encuentran sujetos a la Ley de Lobby y declaración de interés similar a los diputados.

En su primera sesión se elegirá a su presidente y vicepresidente, aprobará las normas y el reglamento de votación y constituirá una secretaria técnica conformada por personas de idoneidad académica o profesional. El Presidente de la República o los órganos que éste designe sostendrán el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención.

A contar del 26 de octubre y hasta la primera sesión de la Convención, se abren dos procesos diferentes de elección de convencionales y de apoyo a la instalación de la Convención.

Cabe recoger la experiencia acumulada tras la entrada en vigencia de la Ley Sobre Acceso a la Información Pública el 2009 y la creación del Consejo para la Transparencia, donde la designación de un delegado presidencial para la transparencia de la Administración, el apoyo de la sociedad civil y los medios y la colaboración del Congreso fueron determinantes para su exitosa entrada en vigencia y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que consagra.

Juan Pablo Olmedo

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