Opinión

¿Un estado de emergencia preventivo?

Carabineros y el Equipo de Crimen Organizado y Homicidios (ECOH) del Ministerio Público investigan el homicidio de un hombre peruano en el centro de Santiago. Foto: @ECOH_FiscaliaRM.

El nuevo proyecto de reforma constitucional sobre seguridad y crimen organizado presentado por senadores corrige aspectos controvertidos de la iniciativa del gobierno, recientemente retirada. En lugar de crear otro estado de excepción propone modificar el estado de emergencia vigente.

La propuesta establece un período inicial de hasta 30 días, exige aprobación del Congreso para todas las prórrogas, impone informes quincenales y permite revocar la declaración y las prórrogas. Sin dudas son avances respecto de la iniciativa del gobierno, aunque algunos de esos mecanismos ya están vigentes. Actualmente, el Presidente puede declarar el estado de emergencia por 15 días y prorrogarlo por otros 15 sin acuerdo parlamentario; las prórrogas posteriores sí requieren ese acuerdo. La novedad consiste en extender los informes periódicos y la posibilidad de revocación desde el comienzo.

La cuestión más delicada está, sin embargo, en la causal prevista para declarar el estado de emergencia. Actualmente, la Constitución exige una grave alteración del orden público o un grave daño para la seguridad de la Nación. La reforma añade el peligro grave e inminente para el orden público y el daño grave, actual o inminente, para la seguridad nacional. Se introduce así una dimensión preventiva.

Esta anticipación puede ser razonable frente al crimen organizado. Pero actuar antes de que se produzca el daño obliga a fundamentar con especial rigor por qué la amenaza es concreta e inminente y por qué resultan indispensables facultades extraordinarias. Además, el proyecto no explica cómo un estado de emergencia, que permite restringir el derecho a locomoción y reunión, contribuiría a enfrentar redes criminales que operan en diversos territorios.

Aquí radica la insuficiencia del proyecto. Sus fundamentos reclaman antecedentes suficientes, pero el articulado no exige acreditarlos. Tampoco demostrar que las atribuciones ordinarias no bastan, condición de subsidiariedad recogida en Colombia para la conmoción interior y en España para sus estados de excepción. La gravedad del peligro tampoco requiere probar la idoneidad de los medios.

La omisión es relevante por dos razones. Primero, la nueva causal no se limita al crimen organizado, sino que podría invocarse frente a otras situaciones de amenaza al orden público. Segundo, debe armonizarse con el artículo 39 de la propia Constitución, que reserva los estados de excepción para circunstancias que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. ¿Cómo se acredita esa exigencia cuando el daño todavía no se ha producido?

Por eso, la reforma debería exigir antecedentes objetivos y verificables que justifiquen la gravedad e inminencia del peligro, la insuficiencia de las atribuciones ordinarias y la idoneidad de las medidas previstas. Prevenir amenazas graves es una obligación del Estado. Lo que no puede admitirse es que esa prevención justifique, por sí sola, poderes extraordinarios cuya necesidad no se han demostrado.

Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

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