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Difusión de imágenes íntimas: qué hacer si publican tu contenido sin permiso

Fernanda, de 33 años, vivió una pesadilla que comenzó con un clic: su expareja difundió fotografías íntimas que ella había compartido en un contexto privado. En cuestión de horas, su intimidad se volvió pública. Casos como el suyo están protegidos por la ley chilena, que sanciona la difusión no consentida de material íntimo. Aquí explicamos qué hacer si esto ocurre, cómo denunciar y qué derechos te amparan.

Collage: Sofía Valenzuela

Desde junio de 2024, difundir o publicar imágenes íntimas sin consentimiento dejó de ser una conducta impune: hoy es un delito. La Ley N° 21.675, conocida como Ley de Violencia Integral contra las Mujeres, incorporó al Código Penal el artículo 161-D, que sanciona la exhibición, envío, difusión o publicación de registros de connotación sexual sin autorización. Por primera vez, el derecho chileno reconoce la violencia digital íntima como una forma específica de violencia de género.

Fernanda, de 33 años, lo vivió en carne propia. Tras el término de una relación, su ex pareja difundió fotografías que ella había compartido en un contexto privado. En cuestión de horas, las imágenes circularon por redes sociales y grupos de mensajería. Las consecuencias fueron inmediatas: exposición pública, pérdida de privacidad y afectación en su entorno laboral y familiar.

Hasta hace poco, situaciones como la suya quedaban sin un cauce penal adecuado. Las víctimas debían recurrir a figuras como la violación de la vida privada o la injuria, que no reflejaban ni la naturaleza del hecho, ni su trasfondo de género. La legislación se centraba en la privacidad, pero no abordaba la vulneración a la autonomía y dignidad de las mujeres.

¿Que pasa hoy?

La nueva tipificación busca cerrar ese vacío. Reconoce que la violencia también puede ejercerse mediante la tecnología y que la difusión no consentida de material íntimo constituye una forma contemporánea de control y castigo. Es, en definitiva, un avance jurídico relevante en la protección de los derechos de las mujeres frente a agresiones que trascienden el espacio físico.

Eso cambió con la Ley Nº 21.675, promulgada el 14 de junio de 2024. Conocida como Ley de Violencia Integral contra las Mujeres, esta norma modificó el Código Penal y reconoció que la violencia puede ejercerse en cualquier espacio —físico, simbólico o digital—, tipificando por primera vez la difusión no consentida de material íntimo como un delito autónomo.

El nuevo artículo 161-D del Código Penal dispone que quien, sin autorización expresa, exhiba, envíe, difunda o publique un registro de carácter sexual que involucre a otra persona será sancionado con pena de prisión y multa. La norma agrega una frase clave: “independiente de cómo haya sido obtenido”. Es decir, incluso si la imagen fue capturada o compartida voluntariamente, su posterior difusión sin consentimiento sigue siendo delito.

El bien jurídico protegido es la intimidad sexual: el derecho de toda persona a decidir sobre su cuerpo, su imagen y su privacidad. El tipo penal distingue entre exhibir y difundir, imponiendo sanciones más altas cuando el material se publica o se propaga en redes. Pero, sobre todo, pone el foco donde históricamente no estuvo: en el agresor, no en la víctima.

Aún no existen condenas firmes dictadas bajo este artículo. No porque la ley sea ineficaz, sino porque su vigencia es reciente y los procesos penales son largos. Además, su aplicación requiere nuevas herramientas: investigación digital, rastreo de contenidos, coordinación con plataformas y acompañamiento integral a las víctimas. Sin embargo, su sola existencia representa un avance simbólico y jurídico. Por primera vez, el Estado chileno reconoce que la exposición pública de un cuerpo sin consentimiento constituye una forma de violencia sexual y de género.

Las cifras demuestran que esta violencia afecta desproporcionadamente a mujeres. No es casualidad. En una cultura que sigue juzgando la sexualidad femenina con rigor moral, la exhibición no consentida funciona como castigo y advertencia. Convertir la intimidad en espectáculo es una forma de control social. Por eso, esta ley no es solo una respuesta penal: es una declaración política.

El artículo 161-D vino a llenar un vacío que no era solo normativo, sino también simbólico. Porque cuando el derecho calla, perpetúa la impunidad. Nombrar este delito es reconocer que existe; que el cuerpo de una mujer no pierde sus derechos porque alguien obtuvo su imagen, y que la dignidad no depende del contexto, sino del respeto.

Fernanda hoy está recibiendo apoyo psicológico y ha iniciado acciones legales. La imagen que un hombre intentó usar para destruirla se ha convertido en prueba para condenarlo.

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